Decisión nº XP01-R-2013-000033 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000498

ASUNTO : XP01-R-2013-000033

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos R.E.G.G., NIXSON O.C.S., J.G.S., J.A.E.F., A.J.N.M. y J.G.L., respectivamente.

RECURRENTE: Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSA PÚBLICA: Abogada E.H., Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del a Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31ENE2013.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

DEL PUNTO PREVIO:

Esta Corte constata que la recurrente apeló de la decisión que decretó el sobreseimiento, decisión que impide la continuación del asunto en relación a los ciudadanos R.A.G.G., NIXSON O.C.S., J.G.S., J.A.E.F., A.J.N.M. y J.G.L., antes identificados, la cual si bien es cierto se trata de un auto, y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. H.M.C.F. y Dra. L.E.M.L., de fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente los cuales establecen, “se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…” . Así mismo la Sentencia Nº 01, indica: “…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales”. en consecuencia, es por lo que se ordena seguir el presente asunto, por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, establecido en el Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numeral 5 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencia a que se contrae el articulo 447 ejusdem.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 15JUL2013, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2013-000033, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31ENE2013, quedando asignada la presente ponencia a la Juez MARILYN DE JESÚS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31ENE2013, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACION:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por el profesional del derecho A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión mediante el cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por considerar que no están satisfechos los presupuestos para su procedencia, conforme lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia preliminar de los imputados celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 31ENE2013, fue el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abogado A.P.M., quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 05JUN2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-000498, seguida a los ciudadanos R.A.G.G., NIXSON O.C.S., J.G.S., J.A.E.F., A.J.N.M. y J.G.L., antes identificados.

    Verificado el presente recurso, se constata que el abogado A.M.P.M., ostenta la condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 18JUN2013, el abogado A.M.P.M., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la audiencia que motivo la decisión recurrida data del día 31ENE2013 y la decisión se dicto el día 05JUN2013, se libraron boletas de notificación a las partes, toda vez que la decisión salio fuera del lapso establecido el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la notificación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público y parte recurrente el día 06JUN2013, en consecuencia el recurso fue interpuesto tempestivamente, es decir presentado dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del computo de días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 18 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

    DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida a los ciudadanos R.A.G.G., NIXSON O.C.S., J.G.S., J.A.E.F., A.J.N.M. y J.G.L., antes identificados, y fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento, el cual establece:

    Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

    Omissis…

    5.-Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…Omisssis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    … la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

    Razones por las cuales, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31ENE2013. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31ENE2013, mediante la cual se DESESTIMA la acusación y se decretó el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos R.A.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.580.438, NIXSON O.C.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-26.321.985, J.G.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-26.113.596 J.A.E.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 25.275.160, A.J.N.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V.-20019629 y J.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.352.955, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del a Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 06 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de J.d.A.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza y Ponente, La Jueza,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    Nº XP01-R-2013-000033

    LYMP/MDJC/NECE/MAMC/lbc.-

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