Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de septiembre de 2009

199º y 150º

Expediente N° 2.208

Solicitantes: L.M.R. y KENNYS E.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.112.944 y 15.657.977, respectivamente.

Abogado Asistente: ROGEE CEDEÑO SABOYN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.890.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SINTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2008 por los solicitantes: L.M.R. y KENNYS E.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.112.944 y 15.657.977, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGEE CEDEÑO SABOYN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.890, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo A.d.E.B., el día 04 de abril de 2007, tal como se evidencia del acta de matrimonio, acompañada marcada “A; que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 96 – 87, calle A.B. cruce con avenida B.d.B., Municipio y estado Barinas, y que por desavenencias surgidas en la vida conyugal, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes; se suspenda la vida en común y cada cónyuges escogerá el domicilio que desee.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 25/01/2008, por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, distribuido en esa misma fecha, correspondiéndole la cognición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual le dio por recibido y entrada en fecha 28/01/2008; y en fecha 19/02/2008, mediante resolución, decreta la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por la ciudadana KENNYS E.E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.567.977, asistida de abogado, quien manifiesta:

… En virtud que ha transcurrido mas de un año de estar separado de cuerpo sin que se haya producido reconciliación alguna, es que solicito a este Tribunal se sirva hacer la conversión de separación de cuerpos en divorcio…solicito se notifique a la otra parte…

.

Igualmente, en fecha 13/03/2.009, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano L.M.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.112.944, asistido de abogado, quien expuso:

… Me doy por notificado de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, formulada por mi cónyuge… Ratifico en todas y cada una de sus partes dicha solicitud…

Por otra parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17/03/2009, se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual ordena remitir el expediente, con oficio N° 609/09 de fecha 20/04/2009; recibido en ese Tribunal, en fecha 07/05/2009, y en fecha 08/05/2009 libró oficio N° 436 al Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas remitiéndole la presente solicitud, la cual fue distribuida en fecha 19/05/2009, correspondiéndole a este Tribunal la cognición de la misma.

El Tribunal para decidir, observa:

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil, que establece:

… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que el Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: L.M.R. Y KENNYS E. ESCALONA, up supra identificados, en fecha 19 de febrero 2008 hasta la fecha 27 de febrero 2009, en la cual las partes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como ellos lo han manifestado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos: L.M.R.S. Y KENNYS E.E.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.112.944 y V-15.657.977, respectivamente,

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha cuatro (04) de abril del año 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo A.d.e.B., según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, que cursa al folio 04 del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez titular

S.F.E.S.

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

EXP-2.208

SFC/JSR/Andreina

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