Decisión nº 1405 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

I

SOLICITANTE: C.G.S.D.L., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.117.854.

ABOGADO ASISTENTE: O.E.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.986.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: 868-11.

SINTESIS

El 20 de octubre de 2011, se recibió el expediente N° 2212 con oficio N° 543/2011 de fecha 11/10/2011, proveniente del Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por C.G.S.D.L., antes identificada, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.

En el día de hoy, 25 de octubre del mismo año, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 868-11.

II

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

La Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.

Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro M.T., publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”

Ahora bien, por cuanto de la revisión de la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus J.J.L.S., expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto del estado Vargas, acompañada al escrito de la solicitud, se observa: Que se encontraba domiciliado en la Esperanza I, Vereda 3, Casa Nº 23, Carayaca de este Estado, es por lo que esta Juzgadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.

Una vez asumida la competencia, este órgano judicial para conocer del presente asunto, igualmente observa:

Que la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, a las 2:00 p.m., y 2:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la solicitud que encabeza el escrito, en tal sentido la peticionante tendrá la carga de presentar a los mismos. Así se establece.

III

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Acepta la competencia declinada para conocer de la presente solicitud.

SEGUNDO

Se insta a la peticionante para que presente a dos (02) personas, a los fines de que sean examinados como testigos, en la oportunidad señalada en la parte motiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.G.F..

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

Expediente N° 868-2011.

EGF/Ss.-

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