Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, diecinueve de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000136

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas ELISNETH DEL C.M.T. y M.J.A.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 15.789.436 y V-17.526.369, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos J.J.S.H., F.E.S.H., L.F.S.H. actuando en sus condiciones de hijos y el ultimo de los nombrados en representación de la Ciudadana: LUBYS DEL C.H.D.S., cónyuge del de cujus F.A.S.Y. y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, representado por su progenitora R.C.M.E., venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-16.215.777, V-16.700.382, V-17.524.824, V-8.928.729, y V-12.545.265 respectivamente; beneficiarios del de cujus ciudadano F.A.S.Y.. Quien en vida era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.926.099, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de J.J.S.H., F.E.S.H., L.F.S.H. actuando el ultimo de los nombrados en representación de la Ciudadana LUBYS DEL C.H.D.S., y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Cúmplase.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:25 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

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