Decisión nº 201 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.569.-

DEMANDANTE: L.M.S.S.

REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO

DEMANDADA: A.E.G.O.

MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Marzo de 2006, la ciudadana L.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.613, domiciliada en Calle Los Almendrón, Sector 22 de Agosto Casa N° 12 del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA a favor de la niña OMISIS, de 05 años de edad, manifestando que el ciudadano A.E.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.395, domiciliado en el Mangle Calle N° 01, cerca de la Inspectoria de Transito este Municipio, se llevó a la mencionada niña del hogar de ella, y hasta la presente fecha no se la ha querido entregar.-

Sobre la base de la narración de los hechos, solicito de de sus buenos oficios, en el sentido que inicie procedimiento judicial de Restitución del Niño consagrado el artículo 390 de la LOPNA.-

La presente solicitud se admitió en fecha 17 de Marzo del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserto al folio 06 del expediente, comparecencia del ciudadano O.R., Alguacil de este Tribunal, y expuso que no fue posible ubicar al ciudadano A.E.G.O., porque le manifestó la madre de este que su hijo se encontraba en la ciudad de Caracas, en trámite de operación de una pierna.-

En fecha treinta de Marzo del 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano D.J.G.O., tío paterno de la niña OMISIS, y hizo entrega de la referida niña a la ciudadana L.M.S., en buena condiciones de salud en presencia de la Juez, y la madre recibió a su hija conforme.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Esta demostrada la relación materno filial de la niña OMISIS, con su padre ciudadano A.E.G.O., con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

Corre inserta al folio 10 del expediente, compareció del ciudadano D.J.G.O., tío paterno de la niña OMISIS, donde hace entrega de la referida niña a su madre, ciudadana L.M.S., en buena condiciones de salud, en presencia de la Juez, y la madre recibió a su hija conforme.-

TERCERO

Reza el Artículo 360 de la LOPNA….“los hijos que tengan siete año o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la P.P. o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.”

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESTITUCION DE GUARDA, intentada por la ciudadana L.M.S.S., contra el ciudadano A.E.G.O., plenamente identificados en el encabezamientos del presente fallo, a favor de la niña OMISIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 , 12, 30 y 390 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

EXP: N° 4.569.-

AMZ/Pdm/fg.-

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