Decisión nº 051-M-9-3-2011 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCON.

DEMANDANTE: D.V.J.d.S., en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN PORTAL S.C..

DEMANDADOS: MARIEMMA QUEVEDO, B.N., A.V., C.B., W.D.C.B.C., D.I., M.G.S.V..

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE Nº: 4955.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 5 de octubre de 2010 por la Abogada T.P.M. en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios F.L.T. de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en P.N., en la causa N° 433-10 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de REIVINDICACIÓN DEIMUEBLE seguido por la ciudadana D.V.J.d.S., en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN PORTAL S.C. contra los ciudadanos MARIEMMA QUEVEDO, B.N., A.V., C.B., W.D.C.B.C., D.I., M.G.S.V..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 5 de octubre de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y aluno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.

La Abogada T.P.M., Juez Provisoria del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Procedo a inhibirme de conocer la siguiente causador las siguientes razones: En fecha 26 de mayo de 2010 me traslade en compañía de la Secretaria del Tribunal Y.C.V., junto con la ciudadana N.L.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-7568.291, su abogada asistente Y.M. y el apoyo de3 los funcionarios judiciales adscritos a la zona 8 de la Comandancia Policial del estado Falcón, cabo Primero J.A. y Distinguido D.M., a la Población de S.C.d. los Taques del municipio Los Taques del estado falcón a los fines de realizar una inspección judicial en una vivienda de tipo familiar ubicada en la urbanización el portal condominio 04, casa Nº 44-A, de la referida población a solicitud de la prenombrada ciudadana según consta de la copia certificada de la solicitud Nº 76-10 que reposa en el Archivo de este Tribunal, en virtud de que el inmueble objeto de inspección se encontraba cerrado pero con los aires acondicionados encendidos, se procedió a realizar varios llamados sin que apareciera persona alguna que atendiera a los mismos, por lo que el Tribunal se traslado a la sede del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial –ubicada en la mencionada población-a los fines de levantar el acta respectiva mientras la solicitante Neisy Lisbeth sarmiento Hernández junto con el perito fotógrafo nombrado al respecto y su abogada asistente se trasladaron a imprimir las fotografías tomadas durante la practica de la inspección, siendo que al momento de trasladarme con la secretaria del Tribunal a la sede de la Comandancia de la Zona 8 de la Policía del estado Falcón a los fines de tomarles las firmas a los funcionarios policiales actuantes, reencontraba una persona notablemente alterada profiriendo insultos al funcionario que en ese momento se encontraba encargado de la sede policial, de nombre Sargento Segundo J.C., y éste le señaló ala ciudadano que fuimos nosotras las personas que nos trasladamos hasta la vivienda ocupada por ésta a practicar la inspección, en razón de lo cual, comenzó a proferir EN ALTA E INTILIGIBLE VOZ palabras insultantes y denigrantes en mi contra y en contra de la Secretaria del Tribunal, así como falsas acusaciones y amenazas que escucharon todos los funcionarios policiales que se encontraban en ese momento en la comandancia y un nutrido número de personas que se encontraban en las cercanías de la plaza del pueblo y se acercaron hasta la sede de la comandancia a enterarse de lo que sucedía, ya que la playa se encuentra al frente de la mencionada zona policial. Reaccionando a los insultos y vejaciones de las que fui objeto por parte de la ciudadana en cuestión y de otra ciudadana que se encontraba acompañándola a quien reconocí porque en el mes anterior (23/04/2010), había practicado una inspección en el mismo domicilio que esta ocupa y que de igual manera se tornó agresiva hacia el Tribunal y los presentes al punto tal de negarse a firmar el acta de inspección, le manifesté a la ciudadana los motivos de la practica de la inspección y de los diversos llamados que se hicieron a su vivienda, reaccionado ésta volátilmente y abalanzándose hacía mi persona, por cual le solicite al funcionario judicial encargado que las detuviera por faltar el respeto a una Autoridad Judicial, sin embargo luego de una llamada efectuada al INSPECTOR JEFE J.R. opté por retirarme del lugar con el objeto de no agravar el entorno, pues me encontraba afectada emocionalmente en contra de las referidas ciudadanas. Esa situación a tocado mi sensibilidad, predisponiéndome en forma negativa contra éstas, quienes hoy día se encuentran siendo demandadas por la ASOCIACION CIVIL URBANIZACION PORTAL DES.C. por el procedimiento de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, y aunque la primera no se encontraba en el inmueble objeto de la inspección en el momento de la práctica, fue identificada en el libelo de la demanda como B.N. ocupante de la vivienda Nº 44-A del condominio 04, dirección ésta que concuerda con la dirección indicada en el acta de la inspección suscrita en fecha 26/05/2010, y la segunda reencuentra identificada, tanto en el libelo de demanda como en el acta de la inspección realizada el 23/04/2010, como MARIEMMA Q.A., titular de la cédula de identidad V-12.787.585, ocupante de la vivienda Nº 3-38B, condominio 03 de la referida urbanización, por lo que a partir de la agresión verbal, imputaciones malsanas y amenazas de las que fui objeto por parte de éstas ciudadanas, mi imparcialidad y objetividad, se han visto afectadas, reconociendo personalmente que esas imputaciones realizadas en alta voz e inteligible voz y escuchadas por un sin número de personas y en presencia de los funcionarios policiales que se encontraban en la sede de la comandancia me afectan en tal grado que No debo conocer de ninguna causa donde aparezcan las ciudadanas B.N. y MARIEMMA Q.A., obrando esta inhibición sólo en relación a las mismas, pero como quiera que en el caso de autos éstas se encuentran demandadas a través de un litisconsorcio pasivo, con fundamento en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento civil me INHIBO de conocer de la presente causa por cuanto mi decisión sobre el presente asunto donde se encuentran involucradas éstas ciudadanas afectaría a los otros codemandados…”

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito, lo que pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada T.P.M. en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios F.L.T. de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en P.N., por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en P.N., a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

(fdo)

Abg. A.C.H.Z.,

La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.A.P.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/3/11, a la hora de __________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

ABG. M.A.P.

AHZ/MAP/jessica.- Exp. N° 4955

Sentencia Nº 051-M-9-3-2011.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

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