Decisión nº 243 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9188.-

SOLICITANTES: J.D.J.S. MILLANO Y C.L.H.N., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.702.756 y 21.449.728 respectivamente, domiciliados en Mene de Mauroa del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: DUSLE M.A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.434.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 26 de Marzo del 2007, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos J.D.J.S. MILLANO Y C.L.H.N., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.702.756 y 21.449.728 respectivamente, domiciliados en Mene de Mauroa del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 05 de Marzo del 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente Municipal y Secretaria de la Intendencia del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A” asimismo expresan que de la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Asimismo expresan que en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, han convenido en separarse de cuerpo y mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurren ante esta autoridad para que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en relación con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil.

Este tribunal una vez admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2.007, y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 26 de marzo del 2009, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 17 de Junio del 2009, comparecen los ciudadanos J.D.J.S. MILLANO Y C.L.H.N., debidamente asistido por la Abogado DUSLE M.A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.434, y mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos J.D.J.S. MILLANO Y C.L.H.N., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.702.756 y 21.449.728 respectivamente, domiciliados en Mene de Mauroa del Estado Falcón, decretada en fecha 26 de Marzo del 2007. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 05 de Marzo del 2004, por ante el Intendente Municipal y Secretaria de la Intendencia del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 243 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

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