Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Cecilia Yaselli Figueredo |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: RP01-R-2011-000043
JUEZ PONENTE: C.Y.F.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A.M., Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario de los ciudadanos C.E.S., D.M., E.J.B. Y J.J.R., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Enero de 2011, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 447, numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte riela a los folios 59 y 60 de la presente causa el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.M., Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario de los ciudadanos C.E.S., D.M., E.J.B. Y J.J.R., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Enero de 2011, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. M.E. BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. C.Y.F.
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. L.A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. L.A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-