Decisión nº 428-04. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Nola Gomez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11-09-04, dictada en contra del penado R.A.S.M., inserto a los folios (13 al 18) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
El penado R.A.S.M., Titular de la Cedula de Identidad: 15.162.196, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio de J.A.M.D..
El penado R.A.S.M., fue detenido el día 16-07-2003 y en fecha 17-07-2003, fue presentado por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad y en fecha 11-09-2003, en Audiencia Preliminar le acordaron una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 28-09-04, este Tribunal mediante decisión No 388-04, ordeno la aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo aprehendido el dia 12-10-2004, por lo que lleva detenido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 17-08-2006.-
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 16-07-2003, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 17-08-2005 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 17-02-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 17-04-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 17-12-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de L.C., cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 17-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 11-01-07, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de Prisión, la cual equivale a una cuarta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-