Decisión nº 428-04. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11-09-04, dictada en contra del penado R.A.S.M., inserto a los folios (13 al 18) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado R.A.S.M., Titular de la Cedula de Identidad: 15.162.196, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio de J.A.M.D..

SEGUNDO

El penado R.A.S.M., fue detenido el día 16-07-2003 y en fecha 17-07-2003, fue presentado por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad y en fecha 11-09-2003, en Audiencia Preliminar le acordaron una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 28-09-04, este Tribunal mediante decisión No 388-04, ordeno la aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo aprehendido el dia 12-10-2004, por lo que lleva detenido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 17-08-2006.-

TERCERO

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 16-07-2003, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 17-08-2005 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 17-02-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 17-04-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 17-12-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de L.C., cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 17-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 11-01-07, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de Prisión, la cual equivale a una cuarta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

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