Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2014-000004

ASUNTO : IP11-O-2014-000004

AUTO DANDO ENTRADA A ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Por Cuanto se recibió constante de cuatro (4) folios útiles, escrito suscrito por los ciudadanos S.M.C. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 749.425 y 7.728.872, respectivamente, domiciliados en la calle M.P., de la Puntita de Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el Abogado D.D. y actuando con el carácter de progenitores de las ciudadanas O.M.S.R. y L.M.R., titulares de las cedulas de identidad N°s 18.449.667 y 13.933.507, y de su mismo domicilio, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de su hijas, antes identificadas y en contra de la Policía del Estado Falcón, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, aprendieron en a las mencionadas ciudadanas el dia 4 de Marzo de 2014, siendo las 5:00 Horas de la tarde y que hasta la presente fecha no saben de su paradero y no han sido puestas a disposición de la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, que se encuentra de guardia, violentando el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación a las Garantías Constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente en la Jurisdicción en el Lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas Corpus

.

Igualmente establece el Articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:

La solicitud podrá se hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente…… Omissis… y el Juez al recibirla abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al Funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de Veinticuatro Horas, sobre los motivos de la Privación o restricción de la Libertad”.

La presente Acción de Amparo a la Libertad personal, se interpone por escrito, ante el Tribunal de Control de Guardia, por los ciudadanos S.M.C. y N.J.R., actuando con el carácter de progenitores de las ciudadanas O.M.S.R. y L.M.R., evidenciándose de esta manera que la misma llena los extremos de los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien; corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Habeas Corpus y, al respecto, observa que con relación a las Acciones de Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo a la Libertad , los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo a la Libertad

.

Igualmente establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 último aparte lo siguiente:

Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las Garantías Procesales…. Omissis. También será competente para conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal será el Tribunal Superior Jerárquico

Por ello, observa este Tribunal de Control que, en el caso de autos, la violación invocada por los Accionantes en Amparo, obedece según la misma a la detención Arbitraria de sus hijas O.M.S.R. y L.M.R., titulares de las cedulas de identidad N°s 18.449.667 y 13.933.507, por parte de la Policía del Estado Falcón, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, aprendieron en a las mencionadas ciudadanas el día 4 de Marzo de 2014, siendo las 5:00 Horas de la tarde y que hasta la presente fecha no saben de su paradero y no han sido puestas a disposición de la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, que se encuentra de guardia, violentando el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo ello así, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control se declara competente para conocer de la presente Acción de A.C. a la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 numeral ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

PROCEDIMIENTO

Ahora bien; el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales, establece que el Juez al recibir la acción de Habeas Corpus, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente el Funcionario bajo cuya custodia presuntamente se encuentre la persona agraviada, para que informe en el lapso de 24 Horas, sobre los motivos de la Privación o Restricción de la Libertad del agraviado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Oficiar al Comandante de la Coordinación Policial Numero 2, de la Policía del Estado Falcón, a los efectos que informe a este despacho judicial, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, si el día 4 de marzo de 20’14, las ciudadanas O.M.S.R. y L.M.R., titulares de las cedulas de identidad N°s 18.449.667 y 13.933.507, fueron detenidas por ese cuerpo Policial, y de ser positivo que informe el motivo de detención y las causas por las cuales no han sido colocadas a la orden de la Fiscalia de Guardia. Todo de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales ASI SE DECIDE. Ofíciese. Cúmplase .

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO

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