Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

DEMANDANTE: B.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.435.083.

DEMANDADA: Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18-10-2.010 y del auto de fecha 10-03-2.011, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: G.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.078.

APODERADO

DEMANDADA: No consta en autos representación alguna ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVO: Recurso de Hecho (Declinatoria de Competencia).

EXPEDIENTE: AP11-R-2011-000031.

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Recurso de Hecho sigue la ciudadana B.C.A.S., en contra del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial, el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de veinte (20) folios útiles.-

El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana B.C.A.S., asistida de abogado, en contra de la sentencia dictada en fecha 18-10-2.010 por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Desalojo sigue en su contra la ciudadana M.A.G., así como del auto dictado en fecha 10-03-2.011, el cual Niega la apelación realizada por la referida ciudadana.

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:

…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio

.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda antes mencionada en fecha 16-09-2.010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del M.T., los competentes para conocer eventualmente del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18-10-2010 por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de apelación cuestionado corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer del presente recurso de hecho y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Abril de 2011. 200º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Guadalupe

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