Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.L.S.P. Y M.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.467.176 y V-6.258.861 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Y.B.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.147 y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para fijar la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete de agosto del año dos mil cuatro (17-08-2004). Mediante escrito de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil siete, que corre inserto al folio 15, los ciudadanos M.A.D.A. Y J.L.S.P., identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil siete (2007), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., signada bajo el N° 104. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N. actualmente de cinco (05) años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 127. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.-----------------------------

En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos J.L.S.P. Y M.A.D.A., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Ejido Estado Mérida. Señalando que por razones y diferencias personales que no explican; de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el articulo 188 del Código Civil Vigente, quedando dicha separación decretada el diecisiete (17) de agosto del año dos mil cuatro (2004), y el régimen familiar acordado por las partes en el Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. En cuanto a los Bienes gananciales a liquidar acuerdan que el conjunto de bienes muebles adquiridos dentro de la sociedad conyugal que están en el hogar, le queden adjudicados en plena propiedad a la madre M.A.D.A. para beneficio del n.O.N.. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.L.S.P. Y M.A.D.A., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 104. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. del niño, será ejercida por ambos padres con todos los derechos y deberes que les confiere el artículo 347 en armonía con lo previsto en el encabezamiento de los artículos 349 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y C.d.n. la ejercerá la madre M.A.D.A.. TERCERO: El padre J.L.S.P. se obliga a pasar a su hijo una Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales deberán ser depositados por mensualidades adelantadas en una Cuenta de Ahorros a nombre del niño que la madre aperturará en un Banco de la ciudad, la cual se incrementará automáticamente en un diez por ciento (10%) anual. Además depositará adicionalmente dos (02) bonos especiales; uno en el mes de septiembre (bono escolar) y otro en el mes de diciembre(bono decembrino) excluidos de la Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). CUARTO: El Régimen de Visitas se ejecutará en la forma que a continuación fijan: El padre J.L.S.P. podrá visitar a su hijo, cada vez que lo desee en el lugar que la madre indique, siempre y cuando no entorpezcan tales visitas el desenvolvimiento normal de las labores habituales de su hijo, tal como lo señalan los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------En lo referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Logv/09749

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