Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º y 151º

Recibida por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana M.L.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.437, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano F.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.086, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistida por el abogado en ejercicio E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 56 de fecha 1613 de febrero de 1963, asentada por ante a Prefectura del entonces Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, que pertenece a su representado F.A.S.P., por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de invertir los nombres de la madre, pues aparece así: “…MARIA EUFRACIA PERNIA…”, siendo lo correcto, así: “…E.M. …”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Poder especial otorgado por el ciudadano F.A.S.P., a la ciudadana M.L.S.C., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2010.

  2. Partida de nacimiento N° 56 de fecha 13-02-1963, que pertenece al ciudadano F.A.S.P., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de donde se evidencia que la madre quedó asentada “…MARIA EUFRACIA PERNIA…”

  3. Partida de Nacimiento N° 56 de fecha 13-02-1963, que pertenece al ciudadano F.A.S.P., expedida por el Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, de donde se desprende que la madre es identificada así: “…MARIA EUFRACIA PERNIA…”

  4. Partida de Nacimiento N° 34, de fecha 17 de marzo de 1926, perteneciente a la ciudadana E.M., madre del ciudadano F.A.S.P., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  5. Partida de Nacimiento N° 24 de fecha 17 de marzo de 1926, perteneciente a la ciudadana E.M., expedida por el Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.

  6. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana PERNIA DE S.E.M.

  7. Copia de la cédula de identidad del ciudadano S.P.F.A., solicitante de la rectificación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Nº 56 de fecha 13 de febrero de 1963, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al ente anteriormente señalado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del ciudadano F.A.S.P., aparezca así: “…E.M.…” y no como allí aparece “…MARIA EUFRACIA..”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 56 de fecha 13 de febrero de 1963, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que los nombres correctos de la madre del ciudadano F.A.S.P., solicitante de la rectificación es “…E.M....”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs

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