Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

San Cristóbal, 6 de marzo de 2008

Asunto Principal N° 2C-8505-08-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1 IMPUTADO: S.P.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-01-1970, casado, con cédula de identidad Nº V.- 14.784.103, grado de instrucción 2° grado de educación primaria, hijo de M.E.P. (v) y P.S. (v), residenciado en San R.d.C., Vía Principal, casa número C-7, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

2 DEFENSA: Abogado J.C., Defensor Público Penal.

3 VICTIMA: Darsy Hevia Parada

4 FISCAL: Abogado L.A.P.M., Fiscal XVIII del Ministerio Público.

5 DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en denuncia de fecha 19 de febrero de 2007, de la ciudadana Darsy Hevia Parada quien manifestó que denuncia al ciudadano R.S.P. quien el día 15-02-2007 a las 7:00 de la noche cuando llegó a su casa lo encontró tirado en el piso borracho, hecho del cuerpo cuando empezó a pelear por las llaves de la casa que el tenía en su bolsillo, le dijo que se las diera y ella le dijo que no las tenía, entonces llamó a su sobrina y ella le dijo que el las tenía en su bolsillo, tiró un matero al lado del niño y siguió peleando por las llaves que ella no tenía, abrió y le dijo que se iba para donde su mamá y el le empezó a pegar incontroladamente y no pudo defenderse, la sobrina de él no hacia nada le decía que se callara, pero ella se quería ir cuando le decía que la dejara ir, la agarró y la estrelló contra la pared de la casa y le colocó las manos en el cuello y la quería ahorcar y como pudo lo ruñó en la cara, cuando se estaba parando le metió las manos en la boca con el excremento de él y la siguió golpeando. Además le decía que la iba a matar y que se iban a morir los dos y que el bebé que tienen lo iba a dejar con su familia. Dañó la licuadora, los platos, materos, sillas, parte de las puertas, la golpeó en la cabeza, el cuello, la cara, los brazos y la espalda.

La víctima al ser valorada por el médico forense presentó múltiples contusiones equimóticas localizadas en el tórax dorsal superior a nivel Inter. Escapular; palma derecha; ambos codos, región frontal izquierda de la cabeza; maxilar inferior izquierdo; región anterior 1/3 proximal del brazo izquierdo. Excoriaciones lineales semejantes estigmas unguales localizadas en cuello ventral línea media, cuello lateral izquierdo, indicando que necesitará más o menos seis (6) días de asistencia médica, según consta en informe médico forense suscrito por la Dra. N.V.L., quien acreditó la lesión sufrida por la mujer, según informe médico forense Nº 9700-064-1106, de fecha 16-02-2007

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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado S.P.R., por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la comisión de los hechos, hoy día previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Declaración en Juicio Oral y Público de Funcionarios Expertos y Policiales: Declaración en Juicio Oral y Público de la Dra. N.V.L. quien suscribe Informe Médico de fecha 16-02-2007 de la ciudadana Darsy Hevia Parada.

Declaración de las víctimas y Testigos en Juicio Oral y Público:

Declaración de la víctima: La ciudadana Darsy Hevia Parada.

Declaración de los ciudadanos: L.M.S.P.; R.S.L.A. y R.S.R.A..

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por la víctima.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado S.P.R., por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la comisión de los hechos, hoy día previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en Juicio Oral y Público de Funcionarios Expertos y Policiales: Declaración en Juicio Oral y Público de la Dra. N.V.L. quien suscribe Informe Médico de fecha 16-02-2007 de la ciudadana Darsy Hevia Parada.

Declaración de las víctimas y Testigos en Juicio Oral y Público:

Declaración de la víctima: La ciudadana Darsy Hevia Parada.

Declaración de los ciudadanos: L.M.S.P.; R.S.L.A. y R.S.R.A..

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

  1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la comisión de los hechos, hoy día previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. comportan una pena que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Que el imputado S.P.R., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado S.P.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente y 3.- Obligación de prestar Trabajo Comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal, una vez cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en contra del acusado S.P.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-01-1970, casado, con cédula de identidad Nº V.- 14.784.103, grado de instrucción 2° grado de educación primaria, hijo de M.E.P. (v) y P.S. (v), residenciado en San R.d.C., Vía Principal, casa número C-7, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia hoy día previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de Darsy Hevia Parada; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra S.P.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-01-1970, casado, con cédula de identidad Nº V.- 14.784.103, grado de instrucción 2° grado de educación primaria, hijo de M.E.P. (v) y P.S. (v), residenciado en San R.d.C., Vía Principal, casa número C-7, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia hoy día previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de Darsy Hevia Parada, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra S.P.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-01-1970, casado, con cédula de identidad Nº V.- 14.784.103, grado de instrucción 2° grado de educación primaria, hijo de M.E.P. (v) y P.S. (v), residenciado en San R.d.C., Vía Principal, casa número C-7, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia hoy día previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de Darsy Hevia Parada.; por el lapso de UN (1)AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. CUARTO: Impone a S.P.R., de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente y 3.- Obligación de prestar Trabajo Comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal, una vez cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día NUEVE (9) DE MARZO DE 2009, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme fecha aportada por la agenda única. La presente acta fue leída siendo las 11:15 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Expídase la copia simple solicitada por la Defensa.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. P.M.P.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 2C-8505-08

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