Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-10744

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En esta misma fecha 31 de octubre de 2007, se lleva a cabo audiencia de calificación de Flagrancia, donde se le impuso a los Ciudadanos C.F.S.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.386.326, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 27-08-1989, de 18 años de edad, obrero, soltero, hijo de F.d.J.S. y S.d.C.T., residenciado en el Municipio Urdaneta, S.I., calle B.V., casa S/N al lado de la casa pintada de azul de la Sra. T.Á.. Y D.D.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.386.375, nacido en S.I., Estado Lara, el 21-02-1988, de 19 años de edad, obrero de una bloquera, soltero, hijo de D.A.Á. y M.V.C., residenciado en el Municipio Urdaneta, S.I., Sector E.Z., casa S/N a cuadra y media del Comando de la Guardia, Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación por ante la taquilla de la URDD, del Circuito Judicial Penal, una vez cada Quince (15) días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º a partir de la presente fecha y 4º Prohibición de salida del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en la LOPNA.

En fecha 30 de Octubre de 200, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presenta escrito, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo fueron aprehendidos los ciudadanos arriba señalados. Tal circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, la hace la Representante del Ministerio Público en base a procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales C/1ero (PEL) H.F. Y C/1ero (PEL) A.R., adscritos al Puesto Policial de S.I., Zona Policial Nº 8, de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia en Acta Policial de fecha 28 de octubre de 2007, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo fueron aprehendidos los ciudadanos C.F.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.386.326, Y D.D.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.386.375, la cual corre inserta al folio 3, 4, 5, 6 y 7 del presente asunto.

Ante Contradicciones que se explanaron en dicha Acta Policial, con respecto a como efectivamente ocurrieron los hechos, donde los funcionarios policiales señalan “que fueron comisionados para que se trasladaran hasta el caserío Rancho Verde, donde habían 6 ciudadanos que habían secuestrado una Ruta Rural de Transporte Público, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Urdaneta, pero que al llegar al lugar encuentra una unidad de transporte abandonada, hacen un rastreo y no encuentran a nadie, que revisan el vehículo y no encuentran nada de interés criminalístico, que proceden a remolcarlo hasta el puesto policial y cuando llegan encuentran a un ciudadano quien dice ser el conductor del vehículo remolcado, acompañado por otro ciudadano y formula denuncia del hecho ocurrido, este conductor informa que 6 ciudadanos entre ellos una adolescente e identifica dos de ellos, procedieron a realizar un patrullaje minucioso para lograr la captura de los mismos, visualizan a dos de ellos no le encuentran nada de interés criminalístico….” Por las razones de que no esta suficientemente clara el Acta levantada por los funcionarios policiales, Este Tribunal estimó procedente acordarle una medida cautelar de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en este sentido, permitirle a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medidas cautelares sustitutiva contenida en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados C.F.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.386.326, Y D.D.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.386.375, como es Presentación cada Quince (15) Días y Prohibición de salir fuera del Estado Lara, sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en la LOPNA. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 07,

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIA GIL

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