Decisión nº PJ0642009000097 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000248

DEMANDANTE: J.R.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.720.567 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: N.S. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.905.-

DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el No. 9, Tomo 163-A sgdo.-

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: G.P., A.M. y A.P.U., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.098, 91.250, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandada.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en v.d.R.d.A. interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES mantiene incoado el ciudadano J.R.S.V. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal Superior procedió a fijar como oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

Ahora bien, en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), la apoderada judicial de la parte actora abogada N.S. y por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado E.C., realizan transacción a fin de terminar con el conflicto planteado, ofreciendo a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL (BsF. 30.000,oo), los cuales serán cancelados en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de presentación de la referida transacción, la cual fue debidamente aceptada por la parte actora. Asimismo, las partes intervinientes en la presente causa solicitan la suspensión de la Audiencia de Apelación previamente fijada por esta Alzada.-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la abogada N.S. esta debidamente facultada por el ciudadano J.R.S. para realizar transacción, que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

Finalmente, este Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.R.S.V. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano J.R.S.V. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO la fijación de la oportunidad para dictar el auto expreso donde se precisaría la ocasión en que se celebraría la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente, una vez conste en actas el pago acordado. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. T.V.S.

LA SECRETARIA,

Abog. B.L.V.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:25 p.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642009000097.-

LA SECRETARIA,

Abog. B.L.V.

VP01-R-2009-000248

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