Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2006-001094

PARTE ACTORA: C.R.S.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.262.363, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.D.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I. 11.596.687, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: R.L. Y MERVIS N.S.P. de nueve y ocho años de edad, respectivamente.

MOTIVO: GUARDA

El dos de marzo de del año dos mil cuatro, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Lara, Sala 2, declaró CON LUGAR el juicio de GUARDA Y CUSTODIA seguido por el ciudadano C.R.S. contra la ciudadana M.D.C.P. en beneficio de los niños R.L. Y MERVIS N.S.P. todos identificados, y ordenó que los beneficiarios convivan con su padre. La anterior decisión fue apelada por la demandada el 10-08-2006, y por esta razón subieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada el 16/05/2007, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para

Se inicia el presente juicio mediante formal demanda que introdujo el ciudadano Caerlos R.S.V. asistido por la Fiscal 15 del Ministerio Público en agosto del año 2001, en la que expone que es padre de los niños R.L. Y MERVIS NATALY de 9 y 8 años de edad, respectivamente, habidos con la ciudadana M.D.C.P., residenciada en la carrera 7, esquina calle 11, casa s/n de la Parroquia Unión, de esta ciudad; y que el mayor de sus hijos vivía con él desde el año 2000 aproximadamente, cuando la demandada abandonó el hogar, llevándose a su hija y a tres niños habidos en anteriores parejas; que hoy día su niña MERVIS NATALY luce descuidada y el lugar donde vive no reúne las condiciones necesarias, es un garaje que habilitaron, y es donde duermen, cocinan y hacen sus necesidades, y que incluso la madre de los niños consume alcohol y su nueva pareja presuntamente goza de un beneficio procesal. Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada, e igualmente quedó emplazado el acto conciliatorio, fijado para ese mismo día y la realización de Informe Social en ambos hogares y exploraciones psiquiátricas y psicológicas a los dos progenitores.

El 25-03-2003 se realizó el primer acto conciliatorio y al folio 29 al 30 cursa escrito de contestación de la demanda, oportunidad en que la ciudadana M.d.C.P. quien rechazó, negó y contradijo en todas sus partes, y además expuso que ella goza de de salud y no existen razones para estar separada de sus hijos, pues la carencia de suficientes recursos económicos no es motivo para tal separación (folio 30). Abierto el lapso probatorio, las partes ejercieron su derecho. El 01-04-2003 y el 04-04-2003 admite las promovidas por la demandada y acuerda oír a los niños R.L. y M.N. y actor respectivamente (folios 39 y 49). El a-quo admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y acordó evacuar las testificales para el siguiente día de despacho.

Se toma en consideración para llegar a un pronunciamiento en el presente caso: a) Opinión de los niños R.L. y Mervys Nataly, de la declaración del primero se evidencia que está contento en el hogar donde se encuentra, pero debe respetarse el derecho de visitas que tiene con su madre biológica. De la declaración de la niña se desprende que la misma vive en el hogar conformado con su mamá, quien forma pareja con otro hombre, que no es su papá. También se desprende de su declaración que cuando sus hermanos van a la escuela y su mamá está trabajando, corre el riesgo de quedarse con otra persona que adicionalmente tiene antecedentes penales plenamente comprobados. b) La evaluación técnica psicológica y psiquiátrica del grupo familiar, donde se desprende que “. . . la niña es cuidada por los familiares paternos de sus dos primeros hijos y por su actual compañero, mientras ella trabaja”

Del Informe Social se desprende información, que a juicio de este sentenciador, refleja el hogar del demandante como un espacio físico acorde a las necesidades de los niños, que le ofrece mejores condiciones para su desarrollo físico e intelectual y el de la madre se avizora con más limitaciones, por lo que la mencionada niña tiene el derecho de compartir con su hermanito en una forma integral en la medida en que se desarrollan y evolucionan, así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana M.P. contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara el 02 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de GUARDA intentada por el ciudadano C.R.S.V., asistida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por la GUARDA de sus hijos R.L. Y MERVIS N.S.P., confiriéndose al padre el ejercicio de la GUARDA de sus hijos, ordenándole que éstos vivan con su padre, quien debe responsabilizarse por sustituirles un hogar en donde se les respete el nivel de vida adecuado a sus cortas edades y con ello se les asegure su desarrollo integral. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio, El Secretario

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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