Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de Junio de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008872

Recibido el Acta de Defunción del penado S.V.E.J., este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.

El ciudadano, S.V.E.J. titular de la Cédula de Identidad No 22.333.205, en fecha 07 de Mayo de 2010, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Consta anexo al folio 175 de la segunda pieza del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la Abogada MARÌA A.E.M., en su carácter de Registradora Civil, de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; en la cual consta que el día 03 de Febrero del 2011, falleció, S.V.E.J., a las cuatro de la tarde, en la carrera 4 con calle 3 y 2 del Barrio Unión, a consecuencia de Hemorragia interna por herida de arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1413489 de fecha 04/02/2011, suscrito por el Doctor J.R..

Así las cosas, se apreciar lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado S.V.E.J., quien era titular de la Cédula de Identidad No. 22.333.205. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

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