Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de J.d.D.M.N. (2.009)

199º y 150º

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANDANTE: S.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.001.675, Abogada en ejercicio, e inscritas en el IPSA bajo el Nº 74.491, con domicilio en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.360.692, domiciliado en PDVSA GAS Campo Norte, con calle principal, casa Nº P-8, en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.H.B. y Y.C. de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.717.517 y 4.714.393, en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.041 y 52.501 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

Exp. 13.771

UNICO

Se inician las presentes actuaciones, en fecha 01-07-09, por haberse recibido Expediente proveniente del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, dado que el Juez del mismo, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, por haber emitido opinión, tal como consta en el folio 179, según oficio Nº 0840-7562. Pues bien, es de hacer notar, que el motivo de la presente decisión, se deriva de la acción de A.C., que en su oportunidad interpusiera el ciudadano J.Á.P., debidamente representado por su co-apoderado judicial abogado G.H.B., por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la circunscripción judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual, se ordenó, en sentencia de fecha18-05-2009, cursante a los folios 158- 173, en el punto que corresponde a este tribunal lo siguiente: Sexto: REPONE el Juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, al estado de que el Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre su admisión.

A los fines de dar fiel cumplimiento a la decisión antes mencionada, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, incoará la abogada M.S.V., en contra del ciudadano J.A.P., por cuanto existe incompatibilidad de procedimientos, aunado al hecho, que existe inepta acumulación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

En primer lugar, existe incompatibilidad de procedimientos, por cuanto, el procedimiento para tramitar lo conducente a cobro de honorarios profesionales derivados de diligencias extrajudiciales, se tramita por el juicio breve; mientras que el derivado de judiciales, se tramita de conformidad por el procedimiento de intimación. Así, ha quedado establecido en sentencia Nº RC-00541 de la Sala de Casación Civil, de fecha 02-08-2005, Expediente Nº 031118. Tomado de Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., tomo 8. Agosto 2.005. Página 233); en la cual se expresa: “…Así, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan. Si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.”

De allí deriva igualmente, la inepta acumulación de acciones, puesto que en sentencia de fecha 28-06-2005, de la Sala Constitucional, la cual se tomó de los Jurisprudenciales de R.G., la cual es de carácter vinculante, se observa el siguiente criterio, al cual este sentenciador se acoge, el cual es del tenor siguiente: …”Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el Juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales….”.

En estos términos queda explanada la parte dispositiva de la decisión y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de J.d.D.M.N. (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 13.771

GPV/mircia.-

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