Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003562
ASUNTO: RP11-P-2006-003562
EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa que ha quedado Definitivamente firme la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 24-03-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA al Querellado Ciudadano: A.S.F., de nacionalidad española, de 50 años de edad. Titular de la cedula de identidad número 80.853.037, de oficio Industrial, domiciliado en Porlamar, paraíso 2, residencias el edén, a quien se le atribuye en el escrito de Querella, la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los Artículos 444 y 446 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Bernardo A Oliveros, A.J.O. y Adison R.R..
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 24-03-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA al Querellado Ciudadano: A.S.F., de nacionalidad española, de 50 años de edad. Titular de la cedula de identidad número 80.853.037, de oficio Industrial, domiciliado en Porlamar, paraíso 2, residencias el edén, a quien se le atribuye en el escrito de Querella, la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los Artículos 444 y 446 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Bernardo A Oliveros, A.J.O. y Adison R.R..
En consecuencia por cuanto No hay pena, ni medida alguna que ejecutar, y definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, medirte cual se dicto Sentencia Absolutoria y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente asunto penal al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Librese oficio remitiendo el presente asunto y Notifíquese a las partes de la presente ejecución de sentencia absolutoria. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria ,
Abg. C.F.