Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003562

ASUNTO: RP11-P-2006-003562

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa que ha quedado Definitivamente firme la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 24-03-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA al Querellado Ciudadano: A.S.F., de nacionalidad española, de 50 años de edad. Titular de la cedula de identidad número 80.853.037, de oficio Industrial, domiciliado en Porlamar, paraíso 2, residencias el edén, a quien se le atribuye en el escrito de Querella, la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los Artículos 444 y 446 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Bernardo A Oliveros, A.J.O. y Adison R.R..

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 24-03-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA al Querellado Ciudadano: A.S.F., de nacionalidad española, de 50 años de edad. Titular de la cedula de identidad número 80.853.037, de oficio Industrial, domiciliado en Porlamar, paraíso 2, residencias el edén, a quien se le atribuye en el escrito de Querella, la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los Artículos 444 y 446 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Bernardo A Oliveros, A.J.O. y Adison R.R..

En consecuencia por cuanto No hay pena, ni medida alguna que ejecutar, y definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, medirte cual se dicto Sentencia Absolutoria y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente asunto penal al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Librese oficio remitiendo el presente asunto y Notifíquese a las partes de la presente ejecución de sentencia absolutoria. Cúmplase.

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria ,

Abg. C.F.

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