Decisión nº OP01-P-2005-005772 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de mayo de 2007

196° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa. Primero: Que en fecha 27 de septiembre de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, realizó Audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), sustituyéndole la sanción por las sanciones de Reglas de Conducta y L.A.. La sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar y la sanción de L.A., consistente en recibir orientación por parte de la Psicólogo y Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar inscrita en el Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), cumplirían las sanciones por el lapso de Cinco (05) meses y Dos (02) días y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Dos (02) días. Segundo: Ahora bien, corren insertas a los folios 91 93 de la tercera pieza del expediente, Constancia de inscripción de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), así como recibo de pago al Instituto de Educación Nueva Cádiz, de donde se desprende que las adolescentes fueron inscritas en esta Institución para cursar el 7mo grado de educación básica, en el periodo escolar 2006-2007. Del mismo modo corre inserta al folio 99 de la tercera pieza del expediente constancia de inscripción de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en el Instituto Educacional “Alfa y Omega”, donde se indica que la adolescente es alumna regular de la Institución cursando el 11 semestre de Educación de Adultos, inscripción que realizó en el mes de noviembre de 2006. Tercero: Al folio 104 del expediente se encuentra inserta constancia de estudio relativa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), suscrita por el Gerente de la Academia de Matemáticas II, quien indica que la adolescente se encuentra inscrita en esa Institución realizando el curso de Operador Windws Office-Xp, constancia expedida en el mes de febrero de 2007. Igualmente corre inserta al folio 109 constancia de estudio suscrita por la misma Institución, donde se indica que la adolescente sigue cursando estudios, certificación expedida en el mes de marzo. Cuarto: En fecha 25 de enero de 2007 este despacho recibió comunicaciones procedentes del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, donde informa a este Tribunal que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) se presentó ante el área de psicología los días: 13-10-06, 25-10-06, 08-11-06, 22-11-06, 19-12-06 y 16-01-07, con citas cada quince (15) días, por un lapso de Tres (03) meses. Y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA): los días 13-10-06, 08-11-06 y 22-11-06, por un lapso de Un (01) mes y Quince (15) días, y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) los días: 13-10-06, 25-10-06, 08-11-06 y 22-11-06, por un lapso de Dos (02) meses. Quinto: Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, tenemos que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ha dado un cumplimiento de dos (02) meses de estudios, ello conforme a las constancia insertas a los folios 104 y 109, pues de la constancia inserta al folio 99 solo se demuestra que se inscribió en la Institución Alfa y Omega, que cursa el 11 semestre de educación para adultos, pero no dice el lapso que lleva estudiando, ni existe otra constancia que corrobore que continua sus estudios o que culminó los mismos. Por lo que le falta por cumplir de esta sanción de Once (11) meses y dos (02) días. En relación a la sanción de L.A., consistente en recibir orientación por parte de la Psicólogo y Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) se presentó ante el área de psicología los días: 13-10-06, 25-10-06, 08-11-06, 22-11-06, 19-12-06 y 16-01-07, con citas cada quince (15) días, lo que da un cumplimiento de Tres (03) meses, faltándole por cumplir Diez (10) meses y Dos (02) días. Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en la sanción de Reglas de Conducta, presentaron junto a su defensa Constancia de inscripción en la Instituto de Educación OMITIDA, para cursar el 7mo grado de educación básica, en el periodo escolar 2006-2007, pero no existe otra constancia que corrobore la continuidad de estos estudios, su culminación o que se encuentren realizando otro estudio o curso que les acredite el cumplimiento de la sanción con la obligación de estudiar. En relación a la sanción de L.A., se tiene que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), se presentó ante el centro: los días 13-10-06, 08-11-06 y 22-11-06, por un lapso de Un (01) mes y Quince (15) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Diecisiete (17) días. Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), se presentó los días: 13-10-06, 25-10-06, 08-11-06 y 22-11-06, por un lapso de Dos (02) meses, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Dos (02) días. En tal sentido este Tribunal ordena citar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para el día Jueves 17 de mayo de 2007 a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlas del presente cómputo, consignar constancia de estudio actualizada y sostener entrevista con la Ciudadana Juez. Se ordena oficiar al centro de Atención Comunitaria Porlamar, solicitando nuevo informe de presentaciones y evolución de las adolescentes, con posterioridad a la última fecha de sus presentaciones. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., impuestas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), determinando: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en la sanción de Reglas de Conducta, dio un cumplimiento dos (02) meses de estudios, faltándole por cumplir Once (11) meses y dos (02) días. En la sanción de L.A., Tres (03) meses de cumplimiento, faltándole por cumplir Diez (10) meses y Dos (02) días. Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en la sanción de Reglas de Conducta, no han demostrado su cumplimiento en la obligación de estudiar y en la sanción de L.A., la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), dio un cumplimiento de Un (01) mes y Quince (15) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Diecisiete (17) días y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), con un cumplimiento de Dos (02) meses, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Dos (02) días. Notifíquese y cítense a las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) para el día, jueves 17 de mayo de 2007 a las 10:45 horas y minutos de la mañana. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2005-005772

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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