Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Permiso Del Sancionado

Visto el escrito suscrito por la Abg. P.F., Defensora Pública Especializada de la adolescente Identidad Omitida, sancionada en la causa N° 1E-320-06, en la cual solicita a este Tribunal se le conceda a su defendida la SALIDA TRANSITORIA, del centro de reclusión, en virtud del fallecimiento de su abuela, anexando a tales efectos copia simple del acta de de defunción, ello a los fines de compartir con su familia actos religiosos, fundamentando tal petición en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario de aplicación supletoria a este proceso por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Ejecución en atención a lo previsto en el artículo 646 y 647 en su literal f) de nuestra Ley Especial que nos rige dispone: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: controlar el otorgamiento y denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”, observa lo siguiente:

Que ciertamente la Ley de Régimen Penitenciario en su articulo 62, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución , previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b. Nacimientos de hijos;

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante proximidad del egreso.

De tal manera que en el presente asunto y de la revisión efectuada a la misma se desprende que la sancionada Identidad Omitida, durante todo el proceso, en cumplimiento de su sanción de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Acarigua II, según de los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a ese Centro, que la misma ha sido responsable en el cumplimiento de las obligaciones y asignaciones impartidas en ese Centro, que ha evolucionado favorablemente durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad logrando todas las metas propuestas en el Plan Individual, incluso el Tribunal en diferentes oportunidades le ha otorgado permisos para realizar gestiones personales, las cuales ha realizado responsablemente lo que le ha merecido a quien juzga credibilidad en esta joven sancionada.

Por lo que en atención, a lo señalado y siendo facultad expresa del Tribunal de Ejecución, según lo establece nuestra Ley Especial en los artículos 646 y 647 en su literal f) eso es: “…controlar el otorgamiento y denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas..,” esta Juzgadora ACUERDA otorgar la SALIDA TRANSITORIA, de la sancionada Identidad Omitida de la Casa de Formación Integral Acarigua II, a su domicilio ubicado en el Caserío Campo Alegre, a ocho cuadras del Terminal de Pasajeros de la población de Guanarito del Estado Portuguesa a partir del día 19-10-2.007 a las 12:00 del mediodía., con la finalidad de que comparta con sus familiares los actos religiosos en virtud del fallecimiento de la ciudadana E.G.V., abuela y madre de crianza de la mencionada sancionada, salida ésta que tendrá una duración de CUARENTA Y OCHO (48) horas, por lo que deberá reingresar a la Casa de Formación Integral Acarigua II, el día domingo 21-10-07 a las 12:00 del mediodía, siendo la ciudadana R.V.d.L., titular de la cédula de identidad N° 3.836.860, tía de la sancionada, la persona autorizada para retirar y retornar a la joven de la Institución de internamiento y finalmente en relación a la caución mencionada en la citada norma, es decir artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda la imposición de la norma prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la CAUCION JURATORIA, en virtud de que este Tribunal, en base a los informes presentados por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua II, conoce la situación familiar social y económica de la joven sancionada, en consecuencia y con fundamento en el artículo 260 ejusdem, este Tribunal acuerda el traslado de la sancionada Identidad Omitida, para la sede de este Tribunal, para el día VIERNES 19/10/07 a la 10:00 de la mañana, a los efectos de dar cumplimiento con la citada norma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE EJECUCION

ABG. GLAIZA R.D.E.

SECRETARIA

CAUSA N° 1E-320-06

ZRDEM/GRDEE/BG

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