Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 09 de Febrero de 2010

Años 199° y 150°

CAUSA Nº E-261-09

JUEZA: Abg. Z.G. de Urbina.

SANCIONADO: Identidad Omitida.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. L.A.A.

FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DELITO: Robo Agravado

ASUNTO: Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de L.A. y Reglas de Conducta.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de Febrero de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado identidad omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.A.G., medida que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:

Primero

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: identidad omitida, en virtud de solicitud formulada por el Abg. L.A.A., en su carácter de Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha le falta por cumplir ocho (08) meses y ocho (8) días.

El Defensor Público; Abg. L.A.A.V., manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez, en su debida oportunidad legal esta defensa a peticionado por segunda vez la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado, a fin de que sea sustituida por una menos gravosa tal como lo prevé el articulo 647 de la Ley Especial, fue capturado el 17 de Abril, ya va cumplir 9 meses privado de libertad, donde se evidencia que ha tenido buena conducta, ha recapacitado y mejorado en su comportamiento, se constata en los permisos especiales que le ha concedido el Tribunal, se encuentra presente el representante del empresa Construlanca, ciudadano J.J.M.L., la cual esta ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, quien es la persona que le esta ofreciendo un trabajo a mi defendido, es por lo que solicito que se llamado por el Tribunal a los fines de ser oído, mi defendido requiere de una sustitución de una l.a. para trabajar en la Asociación Civil, él ha cumplido con cabalidad cuando se le ha otorgado permisos especiales en las horas de llegada acordadas por el Tribunal para su ingreso en la Casa de Formación, él ha internalizado y ha cumplido con su proceso penal, significa entonces que esta en plena disposición y se responsabiliza con el proceso penal que se instaura en su contra.”

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza. Manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público requiere que sean oído los representantes del Equipo Multidisciplinario, a los fines de emitir opinión, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario T. S. U L.T.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.596.667, quien manifestó: y expuso “Actualmente el joven ha demostrado un buen comportamiento, de manera progresiva él ha sido más comunicativo y participativo el puede mejorar su conducta y se sugiere que se incluya en el ámbito escolar, para que cumpla actividades escolares en su tiempo de óseo, él puede seguir mejorando, es todo”. Así mismo le fue concedido el derecho de palabra al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario Licenciado Pedro Hernán Méndez Pernia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.746.660, quien manifestó: “tanto en el avance psicológico y social, identidad omitida, ha demostrado mejoría, no en un cien por ciento, pero si es muy significativo, el debe incorporarse en actividades laborales y estudiantiles, es un muchacho que ha cambiado su conducta, precisamente no es él mismo identidad omitida, cuando tuvimos la audiencia anterior, desde ese momento hasta ahora ha evolucionado, ha mejorado, la intención es para que pueda reinsertarse debe trabajar y estudiar. Se deja constancia que la Juez formulo preguntas respondió en cuanto a que él ha mejorado y ha clarificado, él ha internalizado el hecho, que debe cumplir con las leyes, en la Casa de Formación ha realizado trabajo con collares de charosqui donde lo venden a los otros familiares de los otros sancionados de la Casa Formación, donde el producto lo ha llevado a su familia, hay que luchar para que estudie, ya escribe ya lee, ya tiene otro nivel, esas mejoras nos permite decir que ha logrado un cambio favorable, donde su conducta ha sido positiva, y de los problemas que se han suscitado en la Casa de Formación, identidad omitida, no se ha visto incurso en ninguno de ello, con el grupo familiar ha presentado un encuentro con su padre biológico, el vive con la abuela, ha logrado perdonar a su padre, donde se ha acercado y con la relación con su madre, también se ha acercado, y la abuela ha sido el bastón, incluso la novia lo ayudado, es todo”.

Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Visto lo expuesto por el Equipo Multidisciplinario y lo señalado por la Juez, en le mes de noviembre la defensa hizo la solicitud de un cambio, donde el Equipo Técnico hizo unos señalamientos hoy en día hay un avance, los señalamientos hechos hace que el Ministerio Público, no haga objeción en que se le haga un cambio de la medida de privación de libertad, por las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y L.A., prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente l.a. y reglas de conducta, y que continué un trabajo y estudiar, para que tenga una profesión.

Se impuso al sancionado identidad omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar, es todo”.

Seguidamente se ordeno ingresar a la sala al Ofertante J.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.493, una vez estando presente le fue explicado el motivo de la audiencia y manifestó: “Nosotros somos una empresa asociativa, estoy encargado, prestamos un servicio a domicilio, con trabajos en herrería, aguas blancas, aguas negras, trabajamos al Gobierno INREVI, con los Consejos Comunales, entre otros, el joven estaba trabajado conmigo, a él lo conozco desde que nació, él no es un muchacho dañado de lo contrario no lo ayudaría, le ofrezco el sueldo básico, tenemos un taller ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, en la calle 28, entre 1 y 2, teléfono 0414-535.47.41, le ofrezco el trabajo de ayudante de obrero, trabajamos a domicilio y empleos masivos, es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana M.E.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.401.846, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, con lo planteado, es todo, es todo”.

Segundo

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

  1. - Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.

  2. - El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

  3. - Consta en las actas procesales de la causa, informe del Seguimiento Social y Psicólogico, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que el sancionado ha cumplido responsablemente con la sanción de privación de libertad, demostrando una conducta favorable dentro de la institución donde cumple la medida, ha cumplido con las metas y programas que conforman el plan individual, asume la responsabilidad por el hecho cometido, llegando a sugerir el Equipo Multidisciplinario adscrito al centro de Internamiento, la conveniencia del cambio de sanción al adolescente a los fines de continuar con el proceso formador del adolescente; esta realidad ha si do avalada en esta audiencia por los integrantes del Equipo Multidisciplinario que de una u otra forma ha sido participes en esta progresividad del sancionado y que con mucho entusiasmo lo han plasmado.

  4. - Que en la presente audiencia ha quedado evidenciado que el ciudadano J.J.M.L., le esta brindando una oportunidad al sancionado ofreciéndole un trabajo digno y lícito en la empresa que dicho ciudadano representa, un trabajo que le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial;

  5. - se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas reglas de Conducta y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, quedando obligado el sancionado a realizar la actividad laboral en la empresa Construlanca ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, representada por el ciudadano J.J.M.L., continuar con sus estudios, la prohibición de comunicarse con la víctima; recibir orientaciones psicológicas y seguimiento socia ante el Equipo Multidisciplinarlo, esa, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción. Así se decide.

Tercero

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:

PRIMERO

Sustituir la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Sancionado: identidad omitida, por las medidas de A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima ciudadano F.R.A.. 2) La obligación de Trabajar EN LA EMPRESA CONSTRULANCA, representada por el ciudadano J.J.M.L., presentando constancia de trabajo. 3) La obligación de estudiar. B) L.A., consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, Se deja constancia que se procede a realizar nuevo computo de la sanción. Donde se aprecia que fue detenido en fecha el 17 de Abril de 2009, que hasta la presente fecha 09 de Febrero de 2010, ha estado detenido 9 meses y 22 días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta de 1 año y 6 meses, el tiempo de 8 meses y 8 días, siendo la fecha probable del posible cese de la medida el mes de Octubre de 2010. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia, los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, se acuerda notificar a la víctima y oficiar a la Casa de Formación Integral de Varones, remitiendo la respectiva boleta.

Es justicia en la ciudad de Guanare, a los nueve días del mes de febrero de 2010.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

1

ABG. Z.G. D URBINA

EL SECRETARIO,

ABG. R.J.C..

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