Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000033

ASUNTO : NV01-P-2012-000033

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO

Y FALSA ATESTACION

MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplen las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA Venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.265.503, de estado civil soltera, nacida en fecha 28-09-1995, con 1° Año de educación básica no Aprobado, Natural de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hija de L.J. (V) y de L.R. LaGente (V), de ocupación no estoy trabajando, domiciliado en Prados del Sur Sector el Soberano, calle 6 casa S/N, al lado de la Escuela A.P., Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-9651492, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.722.481, de estado civil soltera, nacida en fecha 22-07-1994, con 3° Año de educación básica no Aprobado, Natural de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hija de C.A.C. (V) y de J.L.Á. (V), de ocupación no estoy trabajando, domiciliado Sector Prados del Sur Sector Barrio el Soberano calle 8, en cerca de la entrada de un taller mecánico, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8653218, por la comisión del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana R.N.F. y el Estado Venezolano, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 17 de Septiembre del 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuestas las sancionadas en fecha 24 de Septiembre de 2012 de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que las sancionadas IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA, iniciaron sus presentaciones en fecha 04/04/2012, cumplen responsablemente con las entrevistas pautadas, amabas se desempeñan como domesticas, lo que les permite tener medianamente ingresos económicos, no han estado involucradas en otro hecho punible, son jóvenes que viven de manera independiente con las parejas, cuentan con poco apoyo del grupo familiar. Siendo su pronóstico medianamente favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de las sancionadas IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplen las sancionadas IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su L.P.. Impónganse a las sancionadas. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR S.O..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR