Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Permiso Del Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRDCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes

TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000207

ASUNTO : TP01-D-2006-000207

Revisada como fue la presente causa y vista la solicitud de permiso formulada por la defensa, para que el sancionado:__________, pueda salir del CRA Varones Carmania durante los días navideños y de fin de año, este Tribunal para decidir estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el mencionado adolescente se encuentra actualmente en ejecución de la sanción de Semi libertad y que las medidas sancionatorias tienen como principios orientadores; el respeto a los derechos humanos del sancionado, su formación integral y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social.

SEGUNDO

Que ése tipo de actividades favorecen los lazos fraternales, se estimula la convivencia familiar y social, aspectos que será necesario reforzar en la búsqueda de la readaptación del sancionado, al tiempo que permiten medir la evolución alcanzada y establecer el grado en que el joven se encuentra preparado para reasumir su vida en sociedad.

TERCERO

No debe pasar por alto el Tribunal que durante esas festividades tradicionales en nuestra patria, también suele exaltarse las emociones y manifestarse la alegría con música, fuegos artificiales y bebidas alcohólicas, además de que algunos jóvenes sancionados tienen su residencia familiar cercana o en el mismo lugar donde ha ocurrido el hecho por cuya responsabilidad actualmente cumplen una sanción, por lo cual es conveniente que el Tribunal si otorga el permiso, deba sujetar al sancionado al cumplimiento de ciertas reglas temporales de comportamiento obligatorio, que deben ser vigiladas por los propios representantes. Tales reglas se establecerán en cada caso individual.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR al ciudadano:_______, Jefe Encargado del CRA VARONES Carmania, para que el sancionado:_______, salga de éste Centro y comparta junto a sus representantes legales solo y exclusivamente en la residencia familiar ubicada ____, durante el lapso comprendido entre las 5 de la tarde del día 21-12-07 hasta las 10 de la mañana del día 02-01-08. Durante el tiempo que dure el permiso el mencionado sancionado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1.- Someterse a las ordenes y restricciones que le impartan sus representantes legales; 2.- El sancionado sólo disfrutar el permiso navideño en el sitio indicado anteriormente, es decir _________ del cual sólo podrá salir cuando vaya a ser reintegrado al Centro de Reclusión. 3.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, así como de visitar sitios de expendio de las mismas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, 5.- Prohibición de portar armas blancas y de fuego. 6.-El incumplimiento por parte del sancionado, de alguna o todas las condiciones indicadas dará derecho al Jefe del Centro, al representante legal y a la autoridad policial a suspender el permiso y reintegrar inmediatamente al sancionado al CRAVarones Carmania 7.- El Jefe del Centro o quien haga sus veces dará lectura de éstas condiciones tanto al sancionado como a su representante legal dejando constancia de esto mediante acta levantada al efecto. Líbrese oficio comunicando lo conducente al Jefe del CRAV Carmania y agregando copia de ésta decisión, cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.-

El Juez

Abog. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria

Abgda Yrliana David Carmona

TP01-D-2006-000207

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