Decisión nº OP01-D-2010-000149 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000149

ASUNTO : OP01-D-2010-000149

AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA

Revisadas las actuaciones correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente, y de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en le artículo 413, en relación con los artículos 418 424 todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en le artículo 413, en relación con los artículos 418, 424 todos del Código Penal Vigente, en agravio de los ciudadanos F.S.A. y E.R.V., este Tribunal para decidir observa: Primero: El día 1 de Julio de 2010, se celebrpó la audiencia preliminar en la cual el juez de Control admitió la acusación contra los adolescentes acusados, en la cual acordó revocar la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e imponer la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el artículo 582 literal c del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: En fecha 5 de Octubre de 2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, revisó la Medida Cautelar de Prisión Preventiva como medida cautelar, sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde acordó la imposición de la Medida Cautelar de presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada 20 días, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Tercero: Visto que para el día jueves veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), era la fecha fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y privado en contra de los mencionados adolescentes. Donde no se verificó la comparecencia de los adolescentes acusados. Segundo: A los Folios 114 y su vrto, 109, y su vto, 97 y su vto, 101 y su vto, del presente asunto, riela inserto resultas de la boleta de notificación de los mencionados adolescente por el cual se le ordenó citar para que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, y en donde se verifica que han sido encontrados para el juicio que se fijara en fecha 13 de diciembre de 2010, fecha para la cual, ya habían acontecido el suceso de vaguada en el estado Nueva Esparta, Se observa que en caso de modificación de domicilio el mismo está en la obligación de aportar al tribunal el cambio de residencia. Asimismo de la revisión que se hiciera en el sistema Juris 2000, se evidencia que los adolescentes se han presentado a cumplir el régimen de presentaciones pero no de la foiorma de periodicidad que le fuera acordada. Tercero: Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y ordena sus ubicaciones inmediatas por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado que en este acto se observa que el acta de diferimiento de juicio lo fija para el día lunes 21 de febrero de 2011, por lo que se ordena que los adolescentes deberán antes del día mencionado, justificar los motivos de su incumplimiento. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de su Defensa explique sus motivos de no comparecer ante este Tribunal al juicio oral y privado, y justifique las causas de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

9:39 AM

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