Decisión nº OP01-D-2008-000190 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000190

ASUNTO : OP01-D-2008-000190

AUTO DE MODIFICACION

DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto el contenido del escrito presentado por la Dr, J.L.G.S.D. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Plenamente identificado en autos , mediante el cual solicita al Tribunal se le modifique el sitio de cumplimiento de la sanción de l.A. , ya que según manifestación del adolescente de marras , se esta presentando ante el C.A.C.La Asunción, y la trabajadora social sale de vacaciones, por lo que ruego se sirva ordenar que su representado siga el cumplimiento de dicha sanción ante el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes , asimismo solicito copias , este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

El defensor del adolescente solicitó se modifique el sitio de cumplimiento de la sanción de l.A., ya que según manifestación del adolescente de marras, se esta presentando ante el C.A.C La Asunción y la trabajadora social va de vacaciones, por lo que solicito que su representado siga el cumplimiento de dicha sanción ante el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.

Siendo que las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron las siguientes: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en: 1) Presentaciones una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Manifestarle al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 3) Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal 4) Continuar sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia ante este tribunal, así como horario certificado y constancia de asistencia, cada vez que se culmine un semestre de estudios y la sanción de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Especial ya que el adolescente necesita apoyo y orientación, más allá del ámbito familiar, en el área, psicológica, educativa, laboral, de relaciones personales, en tal sentido el adolescente deberá someterse a la orientación, asistencia y supervisión, la cual cumplirá en el Centro de Atención Comunitaria de la Asunción , con la finalidad de los mismos efectúen el seguimiento del caso por el lapso de Dos (02) Años

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

Ahora bien , la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, en la obligación de Presentarse cada quince ante la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria La Asuncion , este Tribunal considera procedente y Modifica el sitio de cumplimiento en la sanción de L.A., quedando entonces la sanción de L.A., con la orientación, asistencia y supervisión de la psicólogo y Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes y Trabajar y consignar la correspondiente constancia.

EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el sitio de cumplimiento de la obligación de hacer en la sanción de L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el de Presentarse para la orientación, asistencia y supervisión ante la Trabajadora Social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Asimismo se acuerdan las copias simples. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

10:08 AM

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