Decisión nº OP01-D-2010-000151 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Computo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000151

ASUNTO : OP01-D-2010-000151

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE L.A., REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, observando para ello: PRIMERO: En fecha 04-06-2010, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al adolescente las cuales consisten en lo siguiente: A) L.A. A) La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia una vez por semana , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011.La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, Y asimismo la sanción de C) SERVICIOS COMUNITARIOS consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito con sede en Taguantar de este Estado, por el lapso de seis (06) Meses la cual culmina en fecha: 04-12-2010. SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de L.A., para su única obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes se observa: cursa oficio s/n de fecha 03-09-2010 inserto al folio (47) de la sexta pieza mediante el cual informa de las siguientes asistencias: 28-06-2010, 06-07-2010, 12-07-2010, 20-07-2010, 03-08-2010, 17-08-2010, 24-08-2010, y 02-09-2010, con lo cual ha acreditado DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES. TERCERO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en su obligación de 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles, no se evidencia quebrantamiento alguno y 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, hasta la presente fecha no ha consignado ninguna constancia, por lo que le falta por cumplir un (1) año y seis (6) meses. CUARTO: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: la cual debe ser cumplida ante la Dirección de Tránsito con sede en Taguantar con una jornada de seis horas semanales para un total de 144 horas, por el lapso de seis (06) Meses, visto que hasta la presente fecha no se ha recibido comunicación emanada de dicho órgano informando a este Despacho Judicial el informe detallado de asistencias, se acuerda oficiar al mismo. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de L.A. que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, se evidencia que ha cumplido DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: Para la sanción de Reglas de Conducta: en la obligación de consignar constancia de trabajo o estudio, hasta la presente fecha no ha consignado ninguna constancia, por lo que le falta por cumplir un (1) año y seis (6) meses, en consecuencia se acuerda citar al sancionado a los fines de instarlo a consignar constancia actualizada de estudio o trabajo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. TERCERO: En relación al cumplimiento en la sanción de Servicios a la Comunidad, visto que hasta la presente fecha no se ha recibido comunicación emanada de T.T. con sede en Taguantar informando a este Despacho Judicial el informe detallado de asistencias, se acuerda oficiar a dicho órgano. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg.VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

8:54 AM

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