Decisión nº OP01-D-2009-000185 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000185

ASUNTO : OP01-D-2009-000185

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Abril de 2010, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes obligaciones de hacer: 1.-Continuar Trabajando y demostrarlo ante este Tribunal de Ejecución, con constancia o recibo de pago, cada 2 meses. 2.- No deberá ausentarse ni del estado ni del país mientras este cumpliendo la sanción impuesta. 3.- No deberá permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche a menos que se encuentre en compañía de una persona mayor perteneciente a su grupo familiar.

SEGUNDO

La sanción que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de esta sanción. Así se decide. Se fija para el día Martes 18 de Mayo de 2010, a las 9:30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN CORDOVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. CARMEN CORDOVA

PMC/arf

9:34 AM

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