Decisión nº OP01-D-2010-000011 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000011

ASUNTO : OP01-D-2010-000011

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de Marzo de 2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de Mayo de XXXXXXXX (XXXX) de profesión u oficio indefinido, residenciado en… Municipio M.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos … y ….. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal. Asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistirán en prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido el adolescente por el lapso de Seis (06) Meses consistirán: 1.- Reglas de Conducta: con la obligación de trabajar y consignar cada dos (02) meses la constancia ante este Tribunal, y la sanción de 2.- L.A. consistirá en someterse a la vigilancia, control y orientación de la Psicólogo adscrita a la sección de adolescentes, quien deberá remitir cada dos (02) meses el informe respectivo. Cítese al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 03 para el día, Miércoles, Cinco (05) de Mayo del 2010, a las Nueva y Treinta (9:30) Horas y Minutos de la Mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

8:34 AM

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