Decisión nº OP01-D-2008-000224 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000224

ASUNTO : OP01-D-2008-000224

AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al SANCIONADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01-04-09 el Tribunal en funciones de Control N°02, de esta Sección dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, mediante la cual se le sancionó al adolescente con la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) Meses, con las siguientes obligaciones: 1) Retomar los estudios en una Misión Educativa de las que adelanta el Gobierno Nacional, a objeto de culminar su primaria. 2) Recibir orientación de Trabajo Social y Psicológico por ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, con la regularidad que indiquen los profesionales adscritos a ese servicio. 3) Prohibición de ausentarse del Estado sin la previa autorización del Tribunal. 4) Participar cualquier cambio de domicilio al tribunal. 5) Mientras retome sus estudios continuar la labor que desempeña como recolector de Pasaje en el Transporte Público a cargo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, perteneciente a la Línea IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. DG/JS-0932-12-09, emanado Comisario y Director General de la Policía Municipal de Mariño en el cual informa mediante Acta Policial que de acuerdo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el sector Campomar en casa S/N donde funciona una bodega de color azul, manifestó a los efectivos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no lo conocían en el sector. TERCERO: En virtud de lo cual este Tribunal Acuerda SU CAPTURA por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea Trasladado a la sede de este Tribunal de Ejecución de Lunes y Viernes en horas de Audiencia, de 8:00AM a 12:00 del Mediodía, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. Así se declara. La presente resolución mediante la cual se ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea trasladado a este Tribunal de Ejecución de Lunes y Viernes en horas de Audiencia, de 8:00AM a 12:00 del Mediodía. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti.

11:42 AM

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