Decisión nº OP01-D-2010-000049 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000049

ASUNTO : OP01-D-2010-000049

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la declinatoria de competencia procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente con sede en Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto KP01-D-2008-000528, seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, Robo Agravado y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.P.P. y J.C.R.C.; dicha sentencia fue ejecutada por el Tribunal Penal de Ejecución, sección de Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 18 de Diciembre de 2008. Visto que el Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Lara, en fecha 12-08-09, acordó el cambio de sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de cumplimiento de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, las cuales consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- mantenerse en un trabajo estable o estudio, para lo cual deberá presentar constancia cada TRES (3) MESES; 3.- prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni de cualquier naturaleza; 5.- Prohibición de acercarse a la victima; 6.- Queda bajo la vigilancia de su representante legal. Asimismo en esa fecha y en esa misma audiencia, se acordó declinar la competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente, por ser esa entidad el lugar donde será cumplida la sanción y el lugar donde se fijara residencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 12-01-10 éste Tribunal de Ejecución antes de ejecutar la presente sentencia ordenó remitir el presente Asunto en original al Tribunal Comitente a los fines de que se hagan las aclaratorias necesarias para poder éste Tribunal comisionado, cumplir con la declinatoria acordada. En consecuencia el Tribunal comitente de Ejecución de la Sección de Adolescente con sede en Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó auto de aclaratoria en fecha 25-01-10 estableciendo: 1.- que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- las sanciones a cumplir serán las medidas de semi-libertad por UN (1) AÑO y las reglas de conducta por UN (1) AÑO SEIS (6) MESES; 3.- Que el Juez de Ejecución en el cual recayó la declinatoria, está legalmente facultado para suspender, revocar o sustituir las medidas sancionatorias que cumplirá el mencionado adolescente. Por cuanto en esta Circunscripción Judicial no se dispone de espacio físico, para albergar a los adolescentes sancionados con semi-libertad, en los actuales momentos, éste Tribunal de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente, en concordancia con los artículos 8, 621, 622 ibidem. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de Conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son: 1.- La sanción de semi-libertad por el lapso de UN (1) AÑO; 2.- La sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES. Estas sanciones son de cumplimiento sucesivo. SEGUNDO: En lo adelante deberá cumplir primero la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado del Estado Nueva Esparta; 2.- mantenerse en trabajo estable o estudio, para lo cual deberá presentar constancia cada Tres (3) Meses; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego y de cualquier otra naturaleza; 5.- prohibición de acercarse a la víctima; 6.- Queda bajo la vigilancia de su representante legal. Advirtiendo que si para la fecha de su cumplimiento no se cuenta con establecimiento o institución adecuada para el cumplimento de la sanción de semi-libertad, se declinará de Oficio la competencia de éste Asunto, a menos que el sancionado y su Defensa soliciten otra sanción sustitutiva. TERCERO: Por cuanto en este asunto no se le ha designado Defensa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Publica, de esta Sección Adolescente, a los fines de su designación, advirtiéndole que la audiencia para imponer esta auto de ejecución esta fijado para el día Jueves Veinticinco (25) de Marzo de 2010, a las 10:00 am horas de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti

9:48 AM

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