Decisión nº OP01-P-2006-004829 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoActa De Imposicion

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de m.d.d. mil diez

199º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2006-004829

ACTA DE IMPOSICIÓN DE COMPUTO

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves (04) de M.d.D. mil diez (2010), comparece previa Boleta de citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. J.L.G., con la finalidad de ser impuesta del Auto de cómputo dictado por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de Dos mil Diez (2010). Seguidamente, en presencia de la Jueza de Ejecución, ABG. C.U.D.G., y la secretaria de Sala, ABG. E.R.M., y estando las partes ya mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las once horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), este Tribunal procede a dar lectura al Auto de cómputo. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado del Auto de cómputo que me ha sido leído entendí todo lo que me explicó la Jueza y le digo al tribunal que hoy mismo vine y cumplí ante los servicios auxiliares que era la que me faltaba. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DE LA JOVEN ADULTA, ABG. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Nos damos por notificadas del cómputo practicado por este Tribunal donde mi representada IDENTIDAD OMITIDA le resta por cumplir de su sanción de Reglas de Conducta ocho meses y de su L.A. le faltaba solo un mes por cumpir que equivale a una presentación, la cual mi representada esta informando en esta audiencia que acaba de efectuar por lo cual con respecto a esta sanción piso se libre oficio a servicios auxiliares a fin de cesar por cumplimiento esta sanción impuesta y respecto a las Reglas de Conducta le señalo al tribunal que mi representada IDENTIDAD OMITIDA ha dado cabal cumplimiento a esta durante ocho meses consecutivos con todas las limitaciones que tiene ya que se tiene conocimiento que la adolescente es extranjera y no ha podido tramitar cédula de identidad, es madre soltera ya que el padre de su falleció, trabaja en comercio informal, tal como consta en escrito que previamente esta defensa consignara el 23-02-10 anexando el carnet que le acredita como comerciante informal de la asociación civil de artesanos IDENTIDAD OMITIDA, por todas estas consideraciones pido se tomen cuenta a fin de modificar en cuanto al tiempo de cumplimiento la sanción de Reglas de Conducta impuesta por un año y cuatro meses ya que a lo largo de este expediente se ha podido constatar que mi representada IDENTIDAD OMITIDA ha alcanzado los fines de este sistema que es su reinserción social y otro fin es adecuar las sanciones sin el menoscabo del modo vida de los sancionados no perturbando sino coadyuvando en la ejecución y su plan de vida en el cual no ha vuelto a ingresar a este sistema ni al penal de adultos. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “a” y “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y a la metas y estrategias que conforman este expediente, para decidir observa;: se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA es trabajadora informal del comercio por lo menos en este sistema no ha reincidido, es madre soltera, y ha cumplido responsablemente con las sanciones que le han sido impuestas por lo que al demostrar su reinserción social y laboral es procedente acordar en este caso lo solicitado por la defensa y en consecuencia se declara con lugar la modificación del lapso de la sanción de Reglas de Conducta que le falta por cumplir a cuatro meses y se le insta a que cada dos meses consigne su carnet de trabajo. Se acuerda oficiar a servicios auxiliares a fin de constatar la comparecencia de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA a ese departamento a objeto de pronunciarse en relación al cese de la L.A.. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la modificación de la sanción en cuanto al lapso impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le rebaja la cantidad de cuatro (04) meses restando solo por cumplir cuatro (04) meses de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de que informen si efectivamente la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA compareció en el Mes de Febrero de los corrientes, a fines de recibir la supervisión y orientación ordenada, todo ello con el objeto de pronunciarse en relación al cese de la sanción de L.A.. Líbrese lo correspondiente. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que solo a efectos estadísticos se registrará el campo Resolución en el sistema JURIS 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. C.U.D.G.

LA JOVEN ADULTA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. E.R.M.

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