Decisión nº OP01-D-2007-000006 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000006

ASUNTO : OP01-D-2007-000006

AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. PRIMERO: En fecha 08-11-04 el Tribunal de Juicio No. 01, del Estado Trujillo dictó sentencia en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, dictó auto ordenando la ejecución del fallo el 24-11-04 y en audiencia de revisión de sentencia celebrada en fecha 07-05-07 acordó sustituirle la sanción privativa de libertad por libertad asistida y reglas de conducta con la obligación de estudiar y posteriormente se le modifica por la obligación de trabajar. El Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo, declina la competencia en éste Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta; donde debidamente ejecutada esta sentencia e impuesta el sancionado empieza a cumplir las sanciones impuestas de reglas de conducta y libertad asistida, practicándosele cómputo en fecha 03-10-08 estableciéndose que de reglas de conducta le falta por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de libertad asistida: Psicólogo y Psiquiatra le faltan por cumplir CINCO (5) MESES DIECISIETE (17) DÍAS y ante la trabajadora social le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. SEGUNDO: Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA NO CUMPLE con las sanciones que le fueron impuestas desde el 11-02-08 y ha sido imposible citar al adolescente en la única dirección aportada ante éste Tribunal, hasta el 14-12-09 tal como lo ha manifestado el Alguacil, que los vecinos le informaron que se mudó para Valera Estado Trujillo. Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. ASÍ SE DECLARA. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal de Ejecución. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. E.M.F.

8:38 AM

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