Decisión nº OP01-D-2009-000407 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Cira Urdaneta de Gómez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000407
ASUNTO : OP01-D-2009-000407
AUTO DE EJECUCIÓN CON REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-12-2010 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de OCHO (8) MESES, con las siguientes obligaciones: 1.- obligación de trabajar debiendo consignar las correspondientes constancias cada DOS (2) MESES ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección; 2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada TREINTA (30) DÍAS; 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, esta sanción está contenidas en el artículo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en los artículos 624 ejusdem. SEGUNDO: La sanción que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el Único aparte del artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de esta sanción. Así se decide. Se fija para el día 09-02-2010, a las 9.30 am la Audiencia a fin de imponerlo IDENTIDAD OMITIDA del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. C.U.D.G.L.S.
Abg. E.M.F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. E.M.F.
9:01 AM