Decisión nº OP01-D-2007-000056 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000056

ASUNTO : OP01-D-2007-000056

AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al SANCIONADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 25-12-07 el Tribunal de Control No. 02, de esta Sección dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad no necesaria, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 Ordinal Primero, ambos del Código Penal y le impuso las sanciones de: reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de cumplimiento simultaneo. Este Tribunal de Ejecución dicto auto ejecutando dicha sentencia en fecha 13-11-07 y la impuso el 19-11-07. SEGUNDO: En fecha 06-07-09, este Tribunal de Ejecución practicó cómputo y se estableció que el sancionado había cumplido con las obligaciones que se le impusieron en las reglas de conducta con excepción a la obligación de demostrar que trabaja durante el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, cuestión que NO CUMPLIÓ, por cuanto en autos no cursa constancia que lo acredite, por lo que le falta por cumplir de la obligación de trabajar UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES hasta el día de hoy; En relación a la sanción de libertad asistida se evidenció su cumplimiento y se decretó el CESE de dicha sanción. En virtud de haber sido imposible citar al adolescente en la única dirección aportada ante éste Tribunal y vista la manifestación que Polimariño hace mediante Oficio No. DG-1JS-2794-1109, de fecha 30-11-09 cursante al folio 85 de la Segunda Pieza de este Asunto, donde participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es desconocido en esa dirección. TERCERO: Vistas las diligencias en la cual les ha resultado imposible su citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente. Se ORDENA SU CAPTURA por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. ASÍ SE DECLARA. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; Por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal de Ejecución. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.L.S.

Abg. E.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. E.M.F.

9:45 AM

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