Decisión nº OP01-D-2009-000390 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000390

ASUNTO : OP01-D-2009-000390

AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursan a los folios 191 y 192, Acta de Fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 30-11-09, oficio N° 918 , de fecha 01 de Diciembre de 2009, emanado del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta (IAMENE), donde hace del conocimiento a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE FUGÓ de la referida institución el día 30 de Noviembre de 2009, estando en de la tarde, anexándose la correspondiente acta de fuga; siendo que el referido adolescente se encuentra sometido a una sanción Privativa de Libertad, por haber sido Declarado Culpable del la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo el sitio de reclusión el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Segundo: Este Tribunal, visto lo que antecede procede a la búsqueda del investigado para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal sustentado en estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal, o ingresarlo al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así mismo se ordena solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Se ordena remitir en copia certificada acta de fuga, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por cuanto la comisión de los hechos presuntamente se perpetra por el adolescente y otro; y se comete presuntamente el delito de FUGA, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que apertura la Investigación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ

10:05 AM

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