Decisión nº OP01-D-2009-000187 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000187

ASUNTO : OP01-D-2009-000187

AUTO DE SUSPENSIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 18-09-09, se le impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta Sección de fecha 10-07-09; imponiéndosele la sanción de Privación de libertad previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO SEIS MESES, permaneciendo interna en el Centro de Tratamiento para hembras P.M.d.E.. Ha cumplido con la privativa de libertad durante CINCO(05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que la sancionada se encuentra en avanzado estado de gravidez, 38 semanas de gestación. Se recibe escrito de la Defensora Privada Dr. J.A.L., donde informa que la sancionada está imposibilitada de cumplir la sanción el libertad por su avanzado estado de gravidez, y consigna los informes médicos correspondientes que se encuentran anexados a la Segunda Pieza de este Asunto, y solicita la suspensión del cumplimiento de dicha sanción, para decidir este Tribunal observa para ello PRIMERO: Aparece evidenciado en autos con los informes médicos relacionados, el estado avanzado de gravidez de la sancionada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y teniendo en cuanta las limitaciones previstas en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente, donde se establece las limitaciones para el cumplimiento de las sanciones así como la protección que debe hacerse a la familia, maternidad y paternidad previstas en el artículo 18 de la Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad, y en acatamiento además de las facultades previstas en los artículos 646 y 647 Literales a, b, i, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la suspensión del cumplimiento de la sanción de Privativa de libertad impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de TRES (3) MESES a partir de la presente fecha, no debiendo ausentarse del Estado ni del País, y una vez transcurrido dicho lapso de TRES (3) MESES deberá reiniciar el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad que le fue impuesta el 18-09-09, cumpliéndola en su mismo sitio de reclusión Centro de Tratamiento para hembras P.M.d.E.. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECRETA la suspensión de la sanción de privativa de libertad, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos, por el lapso de TRES (3) MESES no debiendo ausentarse del Estado ni del País, a partir de la presente fecha y una vez transcurrido dicho lapso de TRES (3) MESES, deberá reiniciar el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad, en su sitio de reclusión Centro de Tratamiento para Hembras P.M. de este Estado, sanción que le fue impuesta el 18-09-09, debiendo asimismo consignar partida de nacimiento de su menor hijo en esa oportunidad, sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en la fundamentación legal que antecede. Así se decide. Notifiquese a la Adolescente que debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución acompañada de su representante legal el día LUNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.L.S.

Abg. Eliana Méndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez

9:46 AM

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