Decisión nº OP01-D-2008-000278 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2009 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Cira Urdaneta de Gómez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescente
La Asunción, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000278
ASUNTO : OP01-D-2008-000278
AUTO DE EJECUCIUON DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-07-2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos es: Único.- Reglas de conducta, por el lapso de SIETE (7) MESES, con la obligación de comparecer ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes a los fines de que reciba la debida Orientación, Supervisión y Asistencia por parte de la Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social. Esta sanción está contenida en el artículo 620, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y descritas en el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: La sanción que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal 3º, del Código Penal. Así se decide. Se fija para el día Jueves 13 de Agosto de 2009, a las 10:00 am la Audiencia, a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. C.U.D.G.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
10:55 AM