Decisión nº OP01-D-2008-000278 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescente

La Asunción, 6 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000278

ASUNTO : OP01-D-2008-000278

AUTO DE EJECUCIUON DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-07-2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos es: Único.- Reglas de conducta, por el lapso de SIETE (7) MESES, con la obligación de comparecer ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes a los fines de que reciba la debida Orientación, Supervisión y Asistencia por parte de la Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social. Esta sanción está contenida en el artículo 620, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y descritas en el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: La sanción que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal 3º, del Código Penal. Así se decide. Se fija para el día Jueves 13 de Agosto de 2009, a las 10:00 am la Audiencia, a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

10:55 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR