Decisión nº OP01-D-2009-000277 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescente

La Asunción, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000277

ASUNTO : OP01-D-2009-000277

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-07-2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos es: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, con la siguiente obligación de someterse a la supervisión y asistencia del Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección con el periodo que éste determine, de acuerdo al presente caso, debiendo estos profesionales remitir informe al Tribunal cada DOS (2) MESES; b) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del País y c) continuar estudiando y consignar constancia cada DOS (2) MESES; d) No ausentarse del hogar después de las 7:00 pm, a menos que este con su representante. Esta sanción está contenidas en el artículo 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: La sanción que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en la parte infine del articulo 456, del Código Penal. TERCERO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de esta sanción. Así se decide. Se fija para el día Martes 11 de Agosto de 2009, a las 11:00 am la Audiencia, a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

9:18 AM

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