Decisión nº OP01-P-2007-001630 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescente

La Asunción, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630

ASUNTO : OP01-P-2007-001630

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista la declinatoria de competencia procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia vista esta declinatoria de competencia, luego de la revisión de las sanciones, de reglas de conducta y libertad asistida, ejecutadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Estado Lara, en fecha 10-12-2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se le impuso al mismo la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS, las cuales serán 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2.- obligación de cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias cada cinco (5) meses, la primera deberá ser consignada a mas tardar el 17-12-07; 3.- prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las seis (6) pm, a menos que se encuentre con su representante legal; 4.- No cometer otro hecho delictivo, donde se demuestre su responsabilidad penal. La sanción de libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, la cual cumplirá en PANACED; visto así mismo que se requiere de abogado, defensor publico, se acuerda así mismo oficiar a la coordinación de Defensa Publica, para la designación del Defensor publico que lo asista. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos son: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2.- obligación de cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias cada cinco (5) meses, la primera deberá ser consignada a mas tardar el 17-12-07; 3.- prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las seis (6) pm, a menos que se encuentre con su representante legal; 4.- No cometer otro hecho delictivo, donde se demuestre su responsabilidad penal. La sanción de libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, la cual cumplirá en PANACED; estas sanciones están contenidas en los literales c y d del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), las cuales se encuentran en articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en los artículos 624 y 626 ejusdem. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo y en adelante deberá seguirlas cumpliendo por el lapso que le falta en la misma forma y en cuanto a la libertad asistida deberá recibir asistencia, supervisión y orientación ante los departamentos de Trabajadora social y Psicólogos cada TREINTA (30) DIAS, y éstos deberán remitir a éste Tribunal informes de evolución. SEGUNDO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de estas sanciones. Así se decide. TERCERO: Remítase oficio a la Coordinación de Defensa publica, a los efectos de la designación del Defensor publico, que asista al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Se fija para el día Jueves 23 de Julio de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.E.S.

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

9:43 AM

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