Decisión nº OP01-D-2009-000172 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescente

La Asunción, 2 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000172

ASUNTO : OP01-D-2009-000172

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN

Firme como ha quedado las sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05 de Junio de 2009, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “A” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PUNTO UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, con la obligación de: A) Estudiar o Trabajar; para lo cual deberá consignar constancia cada dos (02) meses que le acredite que se encuentra cumpliendo de esta obligación impuesta; B) Durante el cumplimiento de esta sanción no podrá ausentarse ni del Estado ni del País sin Autorización de este Tribunal. Cítense al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, junto a su defensa para el día Jueves nueve (09) de J.d.D.M.N. (2009), a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

4:49 PM

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