Decisión nº OP01-D-2009-000092 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 12 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000092

ASUNTO : OP01-D-2009-000092

AUTO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental No. 27 de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de mayo de 2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXX, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Vía de Isleta I, Invasión hotel OMITIDO, habitación N° XXX, Municipio García del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sancion impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos es de L.A. por un lapso de TRES (03) MESES, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por intermedio de la Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la periodicidad que la profesional en cuestión determine, según lo particular del presente caso: SEGUNDO: Las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de Posesión de Municiones, previsto en el artículo 51 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se fija para el día lunes 22 de Junio de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez

10:30 am

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