Decisión nº OP01-D-2008-000224 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoEjecucion De Medida

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 8 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000224

ASUNTO : OP01-D-2008-000224

AUTO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de Abril de 2009, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 13 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXXX, Cédula de Identidad no porta, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: Urbanización OMITIDO, Calle XX de Abril, casa N° XX de color azul, cerca de la Bodega del Señor Luís, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Hurto Simple, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) Meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido el adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, tienen la obligación de: A) Retomar los estudios, debiéndose incluir en una Misión Educativa de las que adelanta el Gobierno Nacional, con el objeto de culminar los estudios de educación primaria. B) Mientras retoma los estudios a través del Sistema de Educación Formal. Debe continuar la labor que actualmente desempeña como recolector de Pasaje de Transporte Público a cargo del ciudadano O.L., perteneciente a la línea de Villa Rosa, desde las 7:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. C) La Obligación de participar a este Tribunal de Ejecución cualquier cambio de domicilio. D) La Obligación de recibir orientación de Trabajo Social y Psicológica ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con la regularidad que indiquen los profesionales adscritos a ese Servicio. En tal sentido se ordena oficiar a dicha dependencia. E) Prohibición de ausentarse del estado Nueva Esparta sin la previa autorización de este Tribunal. Cítense al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES CATORCE (14) DE MAYO DE 2009 A LAS 09:30 am, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

10:11 AM

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