Decisión nº OV01-P-2009-000002 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000066

ASUNTO : OV01-P-2009-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE AMONESTACION

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-2-09, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad actualmente, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, actualmente residenciado en la Sector OMITIDO, Calle OMITIDO, casa de color Azul, Portón Azul, de la Jurisdicción Municipio Díaz de este Estado, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el articulo 623 de la ley Especial que rige la materia. Asistido en el proceso por la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, la sanción de: AMONESTACIÓN, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en una severa recriminación verbal que se le hace a los adolescente a los fines de que comprenda la ilicitud de su conducta, la cual debe ser reducida en una acta, se toma en consideración a los efectos de la severa recriminación verbal lo señalado por la Jueza de Control indicado en los siguientes términos: el deber de respetar los derechos de los demás, y que por ningún motivo, debe agredir, ni acompañar a la agresión de otros ciudadanos”. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día Lunes 09 de m.d.D.M.N. (2009) a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.Q.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.Q.

11:05 AM

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