Decisión nº OP01-D-2008-000068 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000068

ASUNTO : OP01-D-2008-000068

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19-01-09, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Titular de la Cédula de Identidad, N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de Junio de XXXX, de oficio Pecador, residenciado al final de la Calle OMITIDOI, casa S/N, de color verde, cerca de los últimos Chinos, Punta de Piedras Municipio Tubores de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole las sanciones simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de DOS (02) años, consistente entre otras obligaciones en las siguientes: a).- Trabajar o estudiar, debiendo acreditar lo que hace, cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución; b).- No ausentarse ni del estado, ni del país sin la autorización del tribunal en Funciones de Ejecución, con la Excepción de que lo haga en cumplimiento de su trabajo, puesto que el mismo es pescador; c) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, el cual deberá en lo adelante controlar las sanciones aquí impuestas. La sanción de L.A., contenida en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Tubores, en Jornadas de dos (02) horas semanales por el referido lapso. Asistido en el proceso por la Dra. GEISHA CAMACARO, defensora pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. Visto asimismo que se impuso como una obligación la que considere este Tribunal debe este Ejecutor en atención al principio de legalidad, que rige y da seguridad, ejecutar la sentencia que efectivamente ha quedado firme, con su contenido, sin ambigüedades y sin que ello vulnere el derecho la certeza y firmeza de las decisiones, por lo cual el contenido de las obligaciones impuestas que ha sido expresado de manera clara, son las obligaciones que ejecuta este decisior, considerando que incorporar otra obligación es agravar la condición del sancionado, y obstaculizar el proceso de revisión de sentencias, que ha sido superado por estar firme la sentencia, es por ello que no impone otra obligación adicional, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAanteriormente identificado, de manera simultánea, las sanciones de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, consistente en: a).- Trabajar o estudiar, debiendo acreditarla obligación cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución; b).- No ausentarse ni del Estado Nueva Esparta, ni del País sin la autorización de este Tribunal, con la Excepción de que lo haga en cumplimiento de su trabajo, puesto que el mismo es pescador; La sanción de L.A., contenida en el articulo 626 “ejusdem”, por el lapso de dos (02) años, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de uno cualquiera de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de seis (06) meses, consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Tubores, en Jornadas de dos (02) horas semanales por el referido lapso, labores que no menoscaban su dignidad, ni interrumpen su jornada laboral o de estudio. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día viernes 27 de febrero de Dos Mil Nueve (2009) a las 9:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.L.

11:17 AM

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