Decisión nº OP01-D-2008-000041 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 13 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Isabel Asunta Pannaci Padrón |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000041
ASUNTO : OV01-P-2009-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19-01-09, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la Calle Nueva OMITIDO, casa sin número, color blanco cerca del ambulatorio de OMITIDO, J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (8) meses, con la obligación alternativa de estudiar ó trabajar, debiendo acreditar ante este Tribunal el cumplimiento. Asistido en el proceso por el Dr. J.L.G.S.D.P. Nº 01 especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: Imposición de Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en imponer obligaciones para regular el modo de vida del adolescente, con el objeto de promover y asegurar su formación; así como obligaciones de no hacer, en tal sentido deberá: Estudiar ó trabajar. Debiendo acreditar el cumplimiento de la obligación cada tres meses. Por el lapso de 8 meses. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día miércoles 18 de febrero de Dos Mil Nueve (2009) a las 09:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. I.A.P.
LA SECRETARIA,
Abg. M.L.M.L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. M.L.M.L.
11:24 AM