Decisión nº OP01-D-2004-000080 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristina Narvaez Naar
ProcedimientoCaptura

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000080

ASUNTO : OP01-D-2004-000080

AUTO DE CAPTURA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y recibido Oficio N° DG/JS-1016-05-08, procedente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.d.E.N.E., donde remite Acta Policial, en la cual los funcionarios que practicaron la diligencia dejaron constancia de las pesquisas realizadas en torno a la solicitud presentada por este despacho en fecha 21 de Abril de 2008, comisionando al referido cuerpo para la Ubicación Inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO

En fecha 03 de Marzo del año 200, se dictó auto de ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal a ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes ordenando la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la dirección suministrada al momento de su presentación ante el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, para el día 11/03/2003 a objeta de imponerla de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.

SEGUNDO

En fecha 11 de Marzo del año 2008, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de Imposición de Auto de Ejecución de la adolescente de marras, en virtud de la incomparecencia de la misma se dicto auto acordando el diferimiento del acto para el día 18/03/2008, ordenándose su citación nuevamente a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

En fecha 28 de Marzo del año 2008, con motivo de la no comparecencia de la adolescente quien fue debidamente citada por la Oficina de Alguacilazgo tal y como se evidencia de consignación de boleta que riela al folio 345 de la primera pieza del presente asunto se dicta auto mediante el cual se difiere nuevamente la audiencia de imposición de auto de ejecución fijando para el día 05/05/2008, comisionando en esta oportunidad para la citación de la adolescente a la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, quienes en fecha 03/04/2008 infomaron a este despacho mediante oficio el cual riela al folio 355 del presente asunto que la citación librada a la adolescente Yusbelis Noriega fue debidamente entregada.

CUARTO

En fecha 21 de Abril de 2008 este Tribunal dicta decisión mediante la cual ordena la Ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a través de la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía así como a través del Instituto Autónomo de Policía de Mariño para hacerla comparecer ante este despacho judicial en fecha 13 de Mayo de 2008, la cual fue ratificada en fecha 13/05/2008 ya que no constaba en autos resultas de la misma, recibiéndose dichas resultas en fecha 16/05/2008, donde los funcionarios actuantes dejaron constancia que se trasladaron a la dirección que le suministrara este Tribunal donde se entrevistaron con el ciudadano L.A.G. quien manifestó ser primo de la persona a quien se iba a ubicar y que la misma tenía varios meses que se había mudado de esa casa desconociendo su ubicación.

SEPTIMO

En atención a lo anteriormente narrado y conforme alas atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes artículo 617, de la misma Ley Especial el cual contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo y no lográndose se ordenará la captura. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un sancionado que ha sido citado, estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente a la adolescente; considerando entonces este despacho que la misma, esta evadiendo su deber de comparecer y cumplir la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección ya que la medida es de cumplimiento personalísimo, en el sentido de que la privación de derechos y la imposición de obligaciones afecta estrictamente a la persona del sancionado, por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- ORDENA LA CAPTURA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía e Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a quien se le comisiona para lograr la captura de la adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en días hábiles y en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido hacerla comparecer, a fin de imponerle el auto de ejecución dictado en fecha 03 de Marzo de 2008. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por el CICPC. Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensa Pública Penal N° 03 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Abg. C.N.N.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.

10:51 AM

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