Decisión nº OP01-D-2008-000270 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristina Narvaez Naar
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescente

La Asunción, 9 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000270

ASUNTO : OP01-D-2008-000270

AUTO DE EJECUION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/11/2008, la cual fuera remitida a este Tribunal en fecha 16/12/2008 mediante oficio N° 1402, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XXXXXX, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, residenciada en la Calle OMITIDO, Sector OMITIDO, casa sin número sin frisar, al lado de la residencia “OMITIDO”, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en: 1.1) La obligación de estudiar o realizar cursos de capacitación, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que lo acredite cada dos meses. 1.2) Prohibición de ausentarse de su domicilio después de las 6:00 de la tarde, salvo que se encuentre cursando estudios o en compañía de su representante legal. 1.3) Obligación de recibir supervisión asistencia y orientación del Trabajador Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscrito a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de esta Sección de Adolescentes. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares departamento de Trabajo Social con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la adolescente de marras, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, así mismo deberá entonces indicar la periodicidad de tiempo en la cual asistirá ante ese departamento, igualmente deberán remitir mensualmente informe acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y bimensualmente informe de evolución. Atendiendo y garantizando este ejecutor la finalidad y alcance de las medidas el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Abg. C.N.N.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

11:31 AM

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