Decisión nº OP01-P-2007-002155 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristina Narvaez Naar
ProcedimientoRevisión De Medida

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 9 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002155

ASUNTO : OP01-P-2007-002155

AUTO DE REVISION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Visto el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro , Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita al Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prescripción por incumplimiento de la obligación de someterse a la vigilancia, orientación y supervisión de los servicios auxiliares de la sección de adolescente, dado que del auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008, su representado nunca dio cumplimiento a esa obligación. Requiere que sea verificada la procedencia de la prescripción y del cumplimiento del resto de su sanción, y se decrete el cese de la misma y ordene la libertad plena del adolescente de marras y el archivo del presente asunto.

Este Tribunal de Primera Instancia, para decidir previamente observa: Primero: En fecha 02 de julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en fundones de Juicio de la Sección de Adolescentes, sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) Meses, ejecutada por este Tribunal en fecha 26 del mismo mes y año, imponiéndole obligaciones de hacer y no hacer consistentes en: a) Obligación de inscribirse en la Misión Robinson adscrita al Ministerio de Educación de La Republica Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que el mismo aprenda a leer y escribir en primera fase. Así mismo deberá procurar un empleo. b) Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País sin la previa autorización del Tribunal de Ejecución. c) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y de trabajo social ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscrito al instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Calle Páez con Calle Cuyuní, detrás del Liceo Nueva Esparta, Porlamar Municipio M.d.E.N.E.. d) Obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes a sostener entrevista con la Juez, sin embargo en fecha 29 de octubre de 2007, este Despacho modifico las obligaciones de estudiar y trabajar por la obligación de trabajar, restándole para la fecha de la decisión un cumplimiento de Cuatro (04) meses y Nueve (09) días. Igualmente en fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal modificó el sitio de cumplimiento de la Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y de trabajo social ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscrito al instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, para que la cumpliera ante los profesionales de los Servicios Auxiliares de este Sistema. Igualmente en fecha 16 de octubre de 2008 este Tribunal dictó auto de cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por seis (06) meses, concluyendo: que en la obligación de trabajar, a la fecha dio un cumplimiento de: Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, restándole por cumplir Tres (03) meses y Veintinueve (29) días. En la prohibición de salida del estado y del País, no se registró incumplimiento o quebrantamiento alguno; en cuanto a las presentaciones dio total cumplimiento a las mismas. Pero en cuanto a la obligación de recibir orientación ante los servicios auxiliares, no se registra informe que determine su cumplimiento.

La defensa pública solicita a este despacho la prescripción de la obligación contenida en la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y de trabajo social, ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.

Este Tribunal observa: El tratamiento que le ha dado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la prescripción de la sanciones, esta contenida en el artículo 616, y regula esta figura de la siguiente manera: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. Ahora bien, si examinamos el contenido de los artículos 620 y 624 de la aludida ley especial, encontramos que el Tribunal sanciona aplicando medidas como:

  1. Amonestación;

  2. Imposición de reglas de conducta;

  3. Servicios a la comunidad;

  4. Libertad asistida;

  5. Semi-libertad

La Medida de Reglas de Conducta, Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas. Ello quiere decir, que para que proceda la prescripción de la sanción, es este caso de Reglas de Conducta, debe operar el tiempo de forma integral, es decir, que se incumpla con todas las obligaciones y/o prohibiciones que se encuentran contenidas, implícitas, incluidas, dentro de esta, toda vez que no puede este Tribunal, dictar prescripción por separado de las obligaciones o prohibiciones, ya que el sentido general de la prescripción es de la sanción como tal.

Sin embrago, cabe destacar que la figura de la prescripción es también un derecho a futuro, el cual no se puede renunciar hasta tanto no se haya adquirido, pero paradójicamente a ello, el juez debe velar porque las sanciones se cumplan conforme a la sentencia que las impuso.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03, acerca de la prescripción de la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y de trabajo social, por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como parte integral de la sanción de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literales a, b y e todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Defensa Pública N° 03. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

Dra. C.B.N.N..

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

CBNN/*

10:29 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR